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Pág. 204978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 cancelar, tal como lo establecía el Artículo 2º de la Resolu- ción de la Comisión de Reordenamiento de la Región Lima Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P de fecha 21.JUL.99, incum- pliendo de este modo con las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo de Leyes; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores MANUEL EDWIN DIONI- CIO MEJIA y EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 25860 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 782-2001-INPE-P Lima, 20 de junio de 2001 Visto, el Informe Nº 027-2001-INPE-CPPAD de fecha 17 de abril del 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0122-2001-INPE/11-02 de fecha 22 de enero del 2001, la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del INPE remite el Informe Técni- co Nº 003-2001-INPE/11-02/URD de fecha 16 de enero del 2001, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, informando sobre la situación labo- ral de la servidora MARIA FLOR BALDEON TELLO del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Pucallpa, quien se encontraría incursa en abandono laboral a partir del 1 de diciembre del 2000, por ausen- cias injustificadas consecutivas a su centro de labores; Que, de la revisión y análisis del precitado Informe Técnico, se desprende que, mediante Oficio Nº 646- 2000-INPE de fecha 28 de diciembre del 2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, comunica que la servidora MARIA FLOR BALDEON TELLO, solicitó licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares des- de el 1 de setiembre al 30 de noviembre del 2000, por el término de noventa (90) días, que fue concedida a través de la Resolución Directoral Nº 082-2000-INPE/ 20 de fecha 31 de agosto del 2000, sin embargo, al concluir el período de la licencia, la servidora no se ha reincorporado a su centro de labores encontrándose incursa dentro de la causal de abandono laboral a partir del 1 de diciembre del 2000, hasta la fecha; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora MARIA FLORBALDEON TELLO, ha transgredido lo establecido en los Artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviembre de 1998, además, ha incumplido lo establecido en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurrien- do en la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora del INPE, MARIA FLOR BALDEON TELLO del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a fin de que la servidora presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 25861 OSINERG Autorizan viaje de Coordinador de la Gerencia de Hidrocarburos para parti- cipar en evento que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0979-2001-OS/CD Lima, 6 de junio del 2001 VISTO: El Memorando Nº 207-2001-OSINERG-GG, de la Gerencia General sobre la invitación cursada por Pro- yecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético del Perú, para designar un funcionario para participar en el Programa de Verano del curso del Canadian Petroleum Institute (CPI) en las ciudades de Edmonton y Calgary - Canadá, así como la designación por la Gerencia de Hidrocarburos del Sr. José Alfredo Díaz León - Coordinador de la Gerencia, para partici- par en dicho programa; CONSIDERANDO: Que, el Canadian Petroleum Institute (CPI) está organizando el Programa de Ejecutivo de Verano 2001 en las ciudades de Edmonton y Calgary - Canadá, del 9 de julio al 11 de agosto del 2001; Que, el Proyecto de Asistencia para la Reglamenta- ción del Sector Energético del Perú ha solicitado desig- nar a un funcionario para participar en dicho evento;