Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204975

beneficio del antejuicio, asimismo, de acuerdo a lo prescrito por el MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, si hay presuncion de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones, o de infraccion a la Constitucion, el Consejo solicita la acusacion constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica; Que, en el caso submateria el Consejo no ha abierto MORDAZA disciplinario contra el Vocal y Fiscal Supremo denunciados, ni ha efectuado investigacion alguna, por ende, no hay presuncion de delito cometido por aquellos en el ejercicio de sus funciones o infraccion a la Constitucion, por lo que debe desglosarse y devolverse a la senora Fiscal de la Nacion la denuncia penal remitida con su Oficio Nº 360-2001-MP-FN, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Que, el 15 de febrero del ano proximo pasado, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, declaro fundada la investigacion de oficio y la denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de prevaricato e infundado por los delitos de usurpacion de funciones, concusion, corrupcion de funcionarios, contra la funcion jurisdiccional y prevaricato, fundada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e infundada, por los delitos que se indican; fundada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kahatt Awuapara y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el delito de prevaricato e infundada por los otros delitos que en dicha resolucion se hace referencia y prescrita la accion penal en cuanto al delito de abuso de autoridad, respecto de todos los magistrados MORDAZA mencionados; Que, la resolucion en mencion fue expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinos, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, pues la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, se excusaron de conocer la denuncia, debiendose indicar que el quejoso no impugno la resolucion en los extremos que no ampararon sus pretensiones, y en tal virtud, dicha resolucion tiene la calidad de cosa decidida, y dio por agotada la via administrativa; Que, en cumplimiento de lo ordenado en la resolucion de la Comision Ejecutiva, la Fiscal Suprema en lo Contencioso Administrativo formulo denuncia penal contra los doctores MORDAZA MORDAZA Aparco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kahatt Awapara y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Fiscales y Vocales Superiores de la Corte Superior de MORDAZA, por el delito de prevaricato; solicitando que se remita la MORDAZA certificada de los antecedentes a la Fiscalia Superior de MORDAZA a efectos de que se pronuncie en relacion a los ex magistrados de primera instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, respecto de los hechos materia de la denuncia; Que, por resolucion del 10 de agosto del 2000, el Vocal Instructor, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considero que los hechos imputados a los vocales y fiscales denunciados no constituian los delitos denunciados y, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 77º penultimo parrafo del Codigo de Procedimientos Penales, declaro no haber lugar a la apertura de la instruccion; Que, el Vocal Instructor al haber hecho una apreciacion razonada de los hechos denunciados y compulsado los documentos anexados a su denuncia ha llegado a la conviccion que aquellos no constituyen ilicitos penales, haciendo uso de las facultades que la Constitucion le concede, sin embargo, analizando los hechos y las pruebas sustentatorias de la denuncia se concluye que existen elementos suficientes de juicio que ameritan ser investigados, toda vez que en la investigacion efectuada por el Ministerio Publico

se concluyo que existian indicios de la comision del delito de prevaricato; Que, del texto de la denuncia, se advierte que existen hechos que por su naturaleza deben ser plenamente esclarecidos, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion del 13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Por unanimidad: a) Declarar improcedente la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los jueces y fiscales de primera y MORDAZA instancia de la Corte Superior de MORDAZA, asi como contra empleados de la misma y terceros, por no ser competencia del Consejo; b) Abrir investigacion preliminar contra el Vocal Supremo Provisional de la Corte Suprema, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; c) Otorgar al investigado cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presente su descargo por escrito acompanando medios probatorios, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina; d) Desglosar y devolver a la senora Fiscal de la Nacion la denuncia penal formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Supremo Provisional de la Corte Suprema y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Supremo Provisional, por los delitos contra la administracion de justicia y otros, remitidos con Oficio Nº 360-2000-MP-FN, de fecha 1 de febrero del 2000, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Articulo 2º.- Por mayoria: Declarar que ha caducado el derecho de accion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Fiscal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivandose la queja en cuanto a el se refiere; con el MORDAZA en discordia del Consejero MORDAZA MORDAZA, por considerar que proceder abrir investigacion preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para determinar si de los actuados se encuentra responsabilidad funcional, y de haber presuncion de la comision de un hecho delictuoso, solicitar la acusacion constitucional al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA LA HOZ MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 25766

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.