Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

error involuntario al no haberse tenido en consideracion que el dia 24 de MORDAZA fue dia inhabil; Que, los descargos formulados por los magistrados quejados, no desvirtuan los hechos que motivaron la investigacion preliminar seguida en su contra; asimismo, de la revision de los actuados se advierte que existen indicios razonables de la comision de inconducta funcional, por lo que los hechos en que presuntamente incurrieron los procesados, requieren ser plenamente esclarecidos, observandose las normas que garantizan el debido MORDAZA, para obtener la mayor certeza que conduzca a determinar la responsabilidad de los mismos; Que, es publico y notorio que por Resolucion del Congreso de la Republica Nº 012-98/CR, del 3 de diciembre de 1998, el Congreso de la Republica, de conformidad con los Articulos 100º y 139º inciso 6) de la Constitucion Politica, destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Corte Suprema, por lo que carece de objeto abrirle MORDAZA disciplinario; Que, estando al Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, de conformidad con los Articulos 32º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; y a lo acordado por el Pleno del Consejo en la Sesion del 13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por unanimidad: a) Dar por concluida la investigacion preliminar y abrir MORDAZA disciplinario contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias; b) Admitir como medios probatorios las documentales presentadas con los escritos de descargo; c) Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y VI del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la declaracion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencias que se realizaran en el dia y hora que se senalara oportunamente; d) Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion del MORDAZA al que se refiere esta Resolucion; devolviendoles el expediente para su tramite respectivo. Articulo Segundo.- Por mayoria, archivar la investigacion en el extremo referido al ex Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido destituido por el Congreso de la Republica; con el MORDAZA en discordia del Consejero MORDAZA MORDAZA, por considerar que procede abrir MORDAZA disciplinario contra el ex Vocal Supremo citado, de conformidad con los Articulos 32º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 28º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo Consejo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

MORDAZA LA HOZ MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 25765 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2001-PCNM San MORDAZA, 19 de junio de 2001 VISTA: La denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Supremo Provisional, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional; asi como contra otros jueces y fiscales de primera y MORDAZA instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, por inconducta funcional; y, CONSIDERANDO: Que, el 13 de agosto de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante la Fiscal de la Nacion, formulo denuncia penal contra diversos jueces y fiscales titulares y provisionales de primera y MORDAZA instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como contra diversos empleados de dicho distrito judicial y terceros, por diversos delitos, denuncia que fue admitida, por resolucion del 23 de octubre 1996, solo contra los jueces y fiscales denunciados, decidiendose el ejercicio de la accion penal; no obstante, no se formulo la respectiva denuncia penal; Que, de conformidad con los Articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado y 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, le compete a este aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos Titulares y Provisionales, y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; y, en tal virtud, la imposicion de cualquier otra medida disciplinaria que no sea aquella, a magistrados y fiscales de otras instancias, es de competencia de los organos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico, por lo que la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra jueces y fiscales de primera y MORDAZA instancia debe declararse improcedente; Que, estando a que el ex Fiscal Supremo Provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion materia de la presente denuncia el 15 de febrero del 2000, y a que el senor MORDAZA MORDAZA interpuso la denuncia el 1 de diciembre del mismo ano, el derecho de accion del denunciante caduco, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 40º inciso a) del Reglamento de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 042-2000-CNM, del 16 de noviembre del mismo ano, el que establece que el plazo de interponer una denuncia de parte es de seis meses a partir de la comision o hecho, acto o conducta del Juez o Fiscal; Que, el 7 de febrero del 2001, la Fiscal de la Nacion remite a este Consejo la denuncia penal interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la administracion de justicia - colusion y otros; sin embargo, segun los Articulos 159º inciso 5) de la Constitucion Politica, y 11º y 12º de la Ley Organica del Ministerio Publico, el titular de la accion penal es el Ministerio Publico y, en atencion a los cargos que ostentan, los Vocales y Fiscales Supremos tienen el

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