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Pág. 204981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 y sin Obras complementarias del terreno de 375.00 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado lote Nº 07 de la Manzana Nº 66, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos adminis- trativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 032-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 040-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 28 de febrero del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Direc- ción de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 375.00 m2, (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) calificado con Zoni- ficación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 7, de la Manzana 66, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 7-A.- Con un área de 187.50 m2 (CIEN- TO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 7-B.- Con un área de 187.50 m2 (CIEN- TO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 007-2001-MML- DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 7-A y 7-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta- rios están obligados ha insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 25813RESOLUCIÓN Nº 006-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 6 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 868-2001, y el Anexo Nº 1331- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 405.00 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 2", constituido por el denominado lote Nº 07 de la Manza- na Nº 03, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos adminis- trativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 017-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 050-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 1 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 405.00 m2, (CUATROCIENTOS Y CINCO METROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constitui- do por el denominado Lote 07, de la Manzana 03, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 7-A.- Con un área de 202.50 m2 (DOS- CIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 7-B.- Con un área de 202.50 m2 (DOS- CIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 017-2001-MML- DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 7-A y 7-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta- rios están obligados ha insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calenda- rio contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines.