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Pág. 204973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la auto- rización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25769 Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADUR para el año 2001 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO - INADUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-MTC-9710 Lima, 4 de junio de 2001 Visto, el Memorándum Nº 111-2001-MTC-9751 de fecha 30 de mayo del 2001 de la Dirección de Adminis- tración del INADUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2000- MTC-9710 de fecha 28 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADUR para el año 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece en su Artículo 7º, inciso 4), que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal, o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2001- MTC-9710, Resolución INADUR Nº 019-2001-MTC- 9700 y mediante Nota de Modificación Presupuestaria se ha modificado el Presupuesto autorizado del Institu- to Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, para el presente ejercicio fiscal 2001; Que, es necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADUR para el año 2001, en armonía a las modifi- caciones presupuestarias indicadas en el inciso pre- cedente; Con la visación de la Oficina de Administración y la Asesoría Legal Externa; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADUR, para el año 2001, cuyo anexo forma parte de la presente Resolución.Segundo.- Encargar a la Dirección de Administra- ción y a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO GONZALES SEMINARIO Directora Ejecutiva(e) INADUR 25824 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician procesos disciplinarios y abren investigación preliminar a Vocales titulares y provisionales de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2001-PCNM P.D. Nº 008-2001-CNM San Isidro, 19 de junio de 2001 VISTOS: La investigación preliminar seguida contra los se- ñores Vocales Supremos Nelson Reyes Ríos, Luis Ser- pa Segura, Jorge Buendía Gutiérrez, Feliciano Almei- da Peña, Adalberto Seminario Valle, Orestes Zegarra Zevallos y César Tineo Cabrera; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 008-2001-PCNM, del 5 de abril del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrió investigación preliminar contra los señores Vocales Supremos Titulares Nelson Reyes Ríos, Luis Serpa Segura y Jorge Buendía Gutiérrez, así como contra los Vocales Supremos Provisionales Feliciano Almeida Peña, Adalberto Seminario Valle, Orestes Zegarra Zevallos y el ex Vocal Supremo Provi- sional, doctor César Tineo Cabrera; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolución, los señores Vocales Supremos Titulares y Provi- sionales mencionados en el considerando precedente, cum- plieron con emitir dentro del término de ley, el descargo respectivo acompañando las pruebas pertinentes; Que, del análisis de los hechos, y en especial de la prueba adjuntada, se desprende que la Sala Constitucio- nal y Social de la Corte Suprema, integrada por los señores Vocales Reyes Ríos, Almeida Peña, Tineo Ca- brera, Seminario Valle y Zegarra Zevallos, en la causa seguida por el Comité Sindical de Trabajadores AIR Panamá Internacional S.A. con AIR Panamá Interna- cional S.A., sobre hostilización, expidió la Ejecutoria Suprema del 6 de noviembre de 1996, declarando improcedente el Recurso de Casación interpuesto por la segunda, por su extemporaneidad, sin tener en cuenta que el día 24 de abril del mismo año fue declarado duelo judicial en el Distrito Judicial de Lima; Que, la precitada Sala, integrada por los señores Vocales Serpa Segura, Buendía Gutiérrez, Almeida Peña, Seminario Valle y Zegarra Zevallos, emitió el 29 de abril de 1998, la resolución que amparó la nulidad deducida por la Compañía Panameña de Aviación S.A. contra la resolución que declaró improcedente el Re- curso de Casación, indicando que se incurrió en un