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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2001 (05/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 199524 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, conforme consta en la Factura Nº 98213 de Budge Tennis, con un valor total de US$ 17 566,14 (Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Seis y 14/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaración Unica de Importación Nº 118-99-70-002073-01-1. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19374 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 003491-2000 presentado por el Centro Educativo Particular Peruano - Chino Juan XXIII, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislati- vo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o impor- tación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y par- ticulares para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Centro Educati- vo Particular Peruano - Chino Juan XXIII, según consta en el Expediente Nº 003491-2000, por un valor total de US$ 17 841,06 (Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 06/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción Unidad) Arancelaria Arancelaria 01 9201.20.00.00 Pianos de colaArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Centro Educativo Particu- lar Peruano - Chino Juan XXIII, según Expediente Nº 003491-2000 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA- NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19375 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 025079-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 025079-2000, por un valor total de US$ 314.62 (Trescientos Catorce y 62/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUA- NAS-INTA del 19 de enero de 1998: