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Pág. 199526 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 de interconexión de red telefónica y transmisión de datos para sus Oficinas Descentralizadas ubicadas en el interior del país, y autorízasele a contratar dichos servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía hasta por S/. 1 000 000,00 (Un Millón de Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego Nº 183 - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, del Ministerio de Econo- mía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19382 PESQUERÍA Sancionan con multa a diversas per- sonas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 342-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 10 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor AMADOR CHANCA- FE NINGLES extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 50% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor AMADOR CHANCAFE NINGLES presentó sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infracción denunciada, alegando que la zona de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada porla Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regio- nal de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor AMADOR CHANCAFE NINGLES no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor AMADOR CHAN- CAFE NINGLES, con multa ascendente a 0.14 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19338 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 376-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 388-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, la señora IDELSA DINORA JUAREZ MATOS extrajo 4 cajas del recurso hidro- biológico concha de abanico, con una incidencia del 86% en tallas menores a las establecidas mediante Reso- lución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor WILMER JUAREZ MATOS presentó descar-