TEXTO PAGINA: 3
Pág. 199525 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 05 2844.40.00.00 Elementos e isótopos y com- puestos, radiactivos, excepto, los de las Subpartidas Nºs. 2844.10.00, 2844.20.00 ó 2844.30.00; aleaciones, disper- siones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elemen- tos, isótopos o compuestos, residuos radiactivos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, según Expediente Nº 025079-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA- NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19376 MITINCI Autorizan al INDECOPI la contratación de servicios de interconexión de red telefó- nica y transmisión de datos para el fun- cionamiento de Oficinas Descentraliza- das mediante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen, entre otros casos, para contratar servicios públicos sujetos a tarifas, cuando éstas sean únicas, cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, o en situaciones de urgencia o emergen- cia declaradas conforme a dicha Ley; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 20º de la referida Ley, la exoneración correspondiente debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con el propósito de descentralizar efectiva- mente los servicios que presta y mediante la suscrip- ción de Convenios de Delegación de Funciones, el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha establecido distintas Oficinas Descentralizadas en Lima y en el interior del país, respecto de las que ha surgido la necesidad de establecer la interconexión correspon- diente a través de una red de comunicaciones y trans- misión de datos, con la finalidad de garantizar la debida prestación de servicios en materia de defensa de los consumidores, tutela de la propiedad intelectual y com- bate de la piratería; Que, los citados servicios que se requiere contratar para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descen- tralizadas del INDECOPI en el interior del país, son ofertados por una sola empresa de telefonía; Que, no existiendo otros proveedores que oferten los referidos servicios de interconexión, no resulta viable efectuar el proceso de selección correspondiente, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, no cumpliendo función alguna en este caso la utilización de concurso, resulta procedente aprobar la exoneración de dicho proceso y, consecuentemente, autorizar la contratación del indicado servicio median- te el procedimiento a que se refiere el primer párrafo del Artículo 20º de la precitada Ley y del literal c) del Artículo 44º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; En uso de la facultad que confiere el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la contratación por parte del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de los servicios de interco- nexión de red telefónica y transmisión de datos que resulten estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Oficinas Descentralizadas ubi- cadas en el interior del país. Artículo 2º.- Exonérese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios