Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001 Cantidad (Unidad) 05 Partida Arancelaria 2844.40.00.00 Descripcion

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Elementos e isotopos y compuestos, radiactivos, excepto, los de las Subpartidas Nºs. 2844.10.00, 2844.20.00 o 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos ceramicos y mezclas, que contengan estos elementos, isotopos o compuestos, residuos radiactivos.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 025079-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19376

MITINCI
Autorizan al INDECOPI la contratacion de servicios de interconexion de red telefonica y transmision de datos para el funcionamiento de Oficinas Descentralizadas mediante adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros casos, para contratar servicios publicos sujetos a tarifas, cuando estas MORDAZA unicas, cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades, o en situaciones de urgencia o emergencia declaradas conforme a dicha Ley; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 20º de la referida Ley, la exoneracion correspondiente debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con el proposito de descentralizar efectivamente los servicios que presta y mediante la suscripcion de Convenios de Delegacion de Funciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha establecido distintas Oficinas Descentralizadas en MORDAZA y en el interior del MORDAZA, respecto de las que ha surgido la necesidad de establecer la interconexion correspondiente a traves de una red de comunicaciones y transmision de datos, con la finalidad de garantizar la debida prestacion de servicios en materia de defensa de los consumidores, tutela de la propiedad intelectual y combate de la pirateria; Que, los citados servicios que se requiere contratar para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI en el interior del MORDAZA, son ofertados por una sola empresa de telefonia; Que, no existiendo otros proveedores que oferten los referidos servicios de interconexion, no resulta viable efectuar el MORDAZA de seleccion correspondiente, por lo que conforme a lo establecido en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, no cumpliendo funcion alguna en este caso la utilizacion de concurso, resulta procedente aprobar la exoneracion de dicho MORDAZA y, consecuentemente, autorizar la contratacion del indicado servicio mediante el procedimiento a que se refiere el primer parrafo del Articulo 20º de la precitada Ley y del literal c) del Articulo 44º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; En uso de la facultad que confiere el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia la contratacion por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de los servicios de interconexion de red telefonica y transmision de datos que resulten estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Oficinas Descentralizadas ubicadas en el interior del pais. Articulo 2º.- Exonerese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- del requisito de Concurso Publico para la contratacion de los servicios

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