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Pág. 199531 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19345 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 390-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 389-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 29 de setiembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor MIGUEL RONCAL ESPINOZA extrajo 4 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 75% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MIGUEL RONCAL ESPINOZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MIGUEL RON- CAL ESPINOZA, con multa ascendente a 0.3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19346 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 394-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 389-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 20 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor MIGUEL RONCHI ESPINOZA extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MIGUEL RONCHI ESPINOZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL