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Pág. 199737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Director de la Dirección Departamental Ayacucho del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministe- rio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Augusto José Reymundo Cornejo y Barreda en el cargo de Director de la Dirección Departamental Ayacucho del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministe- rio de Agricultura. Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será aplicado a las asigna- ciones genéricas y específicas del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos del Pliego respectivo del presupuesto del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 19725 Designan Director de la Agencia Agra- ria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2001-AG Lima, 8 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 237-2001-CTAR-DRA-L del Director de la Dirección Regional Agraria Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2000-AG, del 30 de mayo del 2000, se designó al Ing. Jorge Armando López Mori en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto; Que, por necesidad del servicio se ha visto convenien- te dar por concluida la designación del funcionario antes citado y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 18 de febrero del 2001, la designación del Ing. Jorge Armando López Mori en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto. Artículo 2º.- Designar, a partir del 19 de febrero del 2001, al Ing. Roque Achong Chuquipiondo en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Requena de la Dirección Regional Agraria Lore- to. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignacio- nes genéricas y específica del Pliego respectivo del Presu- puesto del Sector Público para el año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 19726 Designan diversos funcionarios de la Dirección Regional Agraria Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2001-AG Lima, 8 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 260-2001-DRA/J del Director de la Direc- ción Regional Agraria Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-97-AG, del 15 de abril de 1997 se encargó entre otros, al Ing. Federico Ollero Delgado desempeñar las funciones de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Junín, de la entonces Dirección Regional Agraria Andrés Avelino Cáceres; Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-98-AG del 19 de agosto de 1998, se encargó entre otros, al Ing. Gustavo Timaná Cerrato desempeñar las funciones de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Tarma, de la entonces Dirección Regional Agra- ria Andrés Avelino Cáceres; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-99-AG del 25 de marzo de 1999, se designaron entre otros a la Ing. María del Pilar Artica Ospinal y al Ing. Hugo Humberto Juárez Torres en las plazas de Directores Programa REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL