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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 199749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional, a que se refiere la parte considerativa de la presen- te Resolución, al Ing. RUBÉN ALVA OCHOA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19737 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2001-PRES Lima, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR TACNA; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el cargo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR TACNA, al ECO. CESAR TIRZO PILCO FLORES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19738 Designan Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2001-PRES Lima, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Amazonas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Su- premo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Sr. OSCAR RUBIO BETANCOURT como Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas - CTAR Amazonas.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19739 PESQUERÍA Dejan sin efecto período de autoriza- ción de pesca del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2001-PE Lima, 8 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captu- ra y demás normas que requiera la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiològicos; Que la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, estableció el Régimen Provisional para la Extracción del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona com- prendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S., estando prohibida la realización de actividades extracti- vas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que mediante Oficio Nº PCD-100-076-2001-IMP/PE del 7 de marzo del 2001, el Instituto del Mar del Perú informa que a la fecha se han desembarcado más de 24,000 toneladas de merluza, estimando que hacia fina- les de marzo se superarán las 25,000 toneladas de dicho recurso, por lo que recomienda se deje sin efecto la autorización de pesca al sur del paralelo 4°30' L.S. duran- te la semana del 11 al 17 de presente mes, según el cronograma del régimen provisional a que se hace refe- rencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el período de autorización de pesca comprendido entre el 11 al 17 de marzo, contempla- do en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 323-2000- PE, quedando suspendida la actividad extractiva del recur- so merluza en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S., durante dicho período. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la suspensión que corresponda conforme al Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 3º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral, se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspen- siones a que se refiere el artículo anterior.