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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 199750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Artículo 4º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30' L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Artículo 10º de la Resolu- ción Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pes- quero del recurso merluza, a fin de determinar el compor- tamiento del mencionado recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas correspondientes. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las direcciones nacionales competentes del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19718 PROMUDEH Modifican artículo de resolución median- te la cual se constituyó el Comité Nacio- nal para el Desarrollo de la Mujer Rural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2001-PROMUDEH Lima, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que en la VIII Conferencia de Esposas de Jefe de Estado y de Gobierno de las Américas realizada en Chile se aprobó el Programa Hemisférico para la Integración de la Mujer Rural, cuyo objetivo es impulsar y apoyar los esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el posicionamiento de la mujer en el proceso de desarrollo del medio rural; Que en cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno Peruano se constituyó por Resolución Suprema Nº 079-99-PROMUDEH de fecha 26 de julio de 1999, el Comité Nacional para el Desarrollo de la Mujer Rural, encargado de coordinar y promover acciones, programas y proyectos y elabo- rar un plan de desarrollo dirigido a la mujer rural de los departamentos más afectados por la violencia terrorista, el mismo que está presidido por la Primera Dama de la Nación; Que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano es el órgano encargado de afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y a la lucha contra la pobreza, por lo que se ha visto por conveniente que la Titular del Sector presida el mencionado Comité resul- tando necesario modificar la Resolución Suprema Nº 079- 99-PROMUDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 079-99-PROMUDEH, de acuerdo a los si- guientes términos: "Artículo 2º.- El Comité Nacional para el Desarrollo de la Mujer Rural se conforma de la siguiente manera: - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano o su representante, quien lo presidirá; - El Jefe del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia o su representante; - El Presidente Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria o su representante; - El Director del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas o su representante;- El Director Nacional del Programa de Alfabetización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por la Minis- tra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 19740 Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 086 Lima, 2 de marzo de 2001 VISTO el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del INABIF, presentado por la Presidenta de la Comisión de Reestructuración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2001-PROMU- DEH, publicada el 19 de enero de 2001; se declaró al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, por el plazo de 45 días calendario, quedando facultado el Instituto para que, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, designe una Comisión encargada de conducir el proceso de reestructura- ción; así como, apruebe, con acuerdo del Consejo Directivo, entre otros documentos de gestión, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, por Resolución Presidencial Nº 028 de fecha 19 de enero de 2001, se designó a la precitada Comisión; Que, la Presidencia de la Comisión de Reestructura- ción ha presentado el Proyecto de Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, y la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 02-2001 de fecha 27 de febrero de 2001; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el mismo que consta de Seis (6) Títulos, Cin- cuenta y uno (51) Artículos y Tres (3) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Presidencial Nº 145 de fecha 2 de abril de 1998, así como las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar