Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199753 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 k) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que sean propias de su función. CAPITULO IV Del Organo de Control Oficina de Auditoría Interna Artículo 19º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de formular, ejecutar y evaluar las actividades de control en el ámbito del INABIF y en las entidades conformantes del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y de la política establecida por la Alta Dirección del INABIF. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Presiden- te y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Formular, proponer y ejecutar la política de control del INABIF, de acuerdo con las normas vigentes sobre auditoría gubernamental. b) Ejecutar las auditorías dispuestas por la Alta Di- rección del INABIF, en su calidad de Organo Rector del Sistema para la Población en Riesgo en las entidades conformantes del Sistema, de acuerdo con las normas vigentes sobre auditoría gubernamental. c) Formular y evaluar el Plan Anual de Control del INABIF, para elevarlo simultáneamente a la Presidencia para su conocimiento y a la Contraloría General de la República. d) Ejecutar las acciones contenidas en el Plan Anual de Control autorizado, así como exámenes especiales, auditorías, investigaciones e inspecciones que dispongan instancias superiores dentro del ámbito de su competen- cia. e) Presentar el Informe sobre el Control de Legalidad de la información presupuestaria elaborada por la Insti- tución, conforme lo establecen los dispositivos legales vigentes. f) Informar a la Presidencia del Consejo Directivo del INABIF, a la Contraloría General de la República y al Organo de Control del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, sobre los resultados de las acciones de control. g) Realizar inspecciones e investigaciones de las pre- suntas irregularidades detectadas, determinando las res- ponsabilidades correspondientes. h) Participar como observador en los Comités de Licitaciones, Concursos y Bajas de Bienes y otros que señalen las normas vigentes. i) Otras funciones que le sean encargadas por la Alta Dirección. CAPITULO V De los Organos de Línea Artículo 21º.- Son órganos de línea: La Gerencia de Protección Integral, la Gerencia de Promoción Familiar y la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo. Gerencia de Protección Integral Artículo 22º.- La Gerencia de Protección Integral, es el órgano de línea encargado de dirigir, planificar y evaluar las acciones y programas que permitan la inte- gración de las niñas(os) y adolescentes en alto riesgo, a su familia y a la sociedad a través de procesos formativos que permitan su desarrollo integral, ejecutando sus acciones mediante las Unidades Operativas, Educadores de niñas(os) y adolescentes que viven y trabajan en la calle, así como de un servicio de atención de casos sociales de emergencia. Está a cargo de un Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente General. Artículo 23º.- Son funciones de la Gerencia de Pro- tección Integral: a) Elaborar y proponer normas y métodos que permi- tan lograr la protección integral de las niñas(os) y adoles- centes en situación de alto riesgo. b) Velar por que las acciones que desarrollen las Unidades Operativas a su cargo sean las que permitan el cumplimiento de sus objetivos.c) Promover, organizar y coordinar acciones con enti- dades del sector público y privado y organizaciones de la comunidad para la atención de la población usuaria. d) Efectuar y promover investigaciones, estudios y eventos referidos a la problemática de la población que se atiende. e) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de normas de su competencia, asegurando su adecuada interpretación y proponiendo las recomendaciones perti- nentes en la base a criterios unificados. f) Normar y supervisar las actividades que desarro- llan los Hogares, Casas Hogar, Aldeas, Casas de Estancia y otras modalidades de intervención a su cargo, para la protección de niñas(os) y adolescentes. g) Capacitar a los adolescentes y jóvenes en activida- des productivas para lograr su recuperación y reinser- ción a la sociedad. h) Brindar un servicio de atención a casos sociales de emergencia. i) Otras funciones que le encargue la Gerencia Gene- ral, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 24º.- La Educación de niñas(os) y adolescen- tes que viven y trabajan en la calle, es una línea específica de trabajo de la Gerencia de Protección Integral orienta- da a la promoción social con el objeto de ofrecerles la posibilidad de acceder a nuevas condiciones de vida. Gerencia de Promoción Familiar Artículo 25º.- La Gerencia de Promoción Familiar, es el órgano encargado de diseñar, programar, dirigir y supervisar acciones preventivo - promocionales en bene- ficio de la población en situación de pobreza y riesgo social, con la participación de la comunidad a través de sus Unidades Operativas. Está a cargo de un Gerente quién depende jerárquicamente del Gerente General. Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de Pro- moción Familiar: a) Elaborar y proponer normas, métodos e instrumen- tos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades de prevención y promoción, posibilitando la eficiencia en la ejecución de las acciones. b) Promover acciones que contribuyan a la integra- ción familiar, fortaleciendo el desarrollo armónico de sus miembros, priorizando a la familia como institución pro- motora del desarrollo y cambio social. c) Realizar acciones formativas y educativas con niñas(os) y adolescentes para contribuir a su desarrollo personal y social. d) Realizar acciones de promoción para atender al adulto mayor en situación de riesgo social para mejorar su nivel de vida. e) Desarrollar actividades de carácter recreativo, de- portivo, artístico, cultural, social y otros, para lograr una participación sana y efectiva que contribuya al desarrollo físico, psicológico y social de la población en riesgo. f) Desarrollar actividades de capacitación técnica y opciones ocupacionales que permitan la generación de ingresos, a corto plazo, y el acceso a mejores condiciones de vida. g) Determinar los lineamientos para identificar y priorizar áreas de atención a la población en situación de pobreza crítica dentro de su ámbito de acción, proponien- do las prioridades de atención. h) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de normas de su competencia, asegurando su adecuada interpretación y proponiendo las recomendaciones perti- nentes en base a criterios unificados. i) Normar y supervisar las actividades preventivo- promocionales que desarrollen sus Unidades Operativas para el fortalecimiento e integración de la familia, con la participación organizada de la población. j) Promover, organizar y coordinar acciones con la comunidad, entidades del sector público y privado para la promoción y prevención de la población objetivo del INA- BIF. k) Mantener actualizado el registro de beneficiarios, a través del Sistema de Movimiento Poblacional en las Unidades Operativas. l) Proponer indicadores socio-demográficos, a partir de los cuales se establezcan criterios selectivos para identificar y priorizar la población por atender. m) Realizar investigaciones y estudios de sistematiza- ción que permitan un mejor conocimiento de la problemá- tica del bienestar familiar en su ámbito de influencia.