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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 199751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 INABIF REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES INDICE TITULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCES TITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I DE LAS FUNCIONES GENERALES CAPITULO II DE LOS ORGANOS DEL INABIF CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCION ·Consejo Directivo ·Presidencia ·Gerencia General CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL ·Oficina de Auditoría Interna CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LÍNEA ·Gerencia de Protección Integral ·Gerencia de Promoción Familiar ·Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORIA · Oficina de Planeamiento y Desarrollo · Oficina de Asesoría Jurídica CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO ·Oficina de Administración ·Oficina de Sistemas de Información ·Oficina de Imagen Institucional TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO QUINTO DEL REGIMEN LABORAL TITULO SEXTO DEL REGIMEN ECONOMICO DISPOSICIONES FINALES ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR TITULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones generales y estructura orgánica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF- y de los órganos que lo conforman, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR y su reglamento aprobado por D.S. Nº 008- 98-PROMUDEH, y demás normas referidas a su ámbito de competencia.TITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar - INABIF es el organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), con personería jurídica de dere- cho público interno y con autonomía administrativa, funcional y técnica, que ejerce las funciones, competen- cias y facultades contempladas en el presente Reglamen- to. Es el Órgano Rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), en adelante el Sistema. Artículo 3º.- El INABIF, es el Organismo Público encar- gado de planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la Política de Bienestar Familiar orientada prioritariamente a las Niñas(os) y Adolescentes en riesgo en armonía con la política sectorial, disposiciones constitucionales y los fines del Estado, que establece la legislación vigente. El INABIF como Organo Rector del Sistema es el encargado de dirigir las actividades de las entidades del Estado cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención, apoyo y asistencia so- cial de la población en riesgo o abandono. Artículo 4º.- El INABIF tiene como misión principal promover la adquisición de capacidades que permita a niñas(os), adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayo- res, en condiciones de pobreza extrema y riesgo social, un empoderamiento que los oriente hacia un desarrollo inte- gral, la autonomía, la integración familiar y la generación de ingresos, en el ámbito nacional. Artículo 5º.- Los objetivos específicos del INABIF son: a) Orientar el desarrollo de las actividades de las Entidades del Estado en materia de prevención, promo- ción, atención, y apoyo social a los niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono. b) Velar por el interés superior de niñas(os) y adoles- centes. c) Promover la protección integral de Niñas(os) y Adolescentes en riesgo o abandono, propiciando la gene- ración y el mejoramiento de las condiciones que aseguren su desarrollo. d) Desarrollar sistemas adecuados de prevención, promoción, asistencia y protección de niños(as) y adoles- centes. e) Desarrollar servicios institucionales que ofrezcan a los niños y adolescentes en riesgo, las condiciones y posibilidades de su integración familiar y social. f) Convocar e incentivar a la sociedad civil organizada y a la comunidad en general para su participación activa en la promoción, atención y apoyo a la población en riesgo o abandono. Artículo 6º.- El INABIF tiene duración indefinida. Su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, el INABIF podrá estable- cer Unidades Operativas en cualquier lugar del país, en forma individual o de manera conjunta con otros Organis- mos del PROMUDEH y demás entidades del Estado o privadas mediante la suscripción de convenios. TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I De las Funciones Generales Artículo 7º.- Son funciones generales del INABIF: a) Dictar políticas, proponer disposiciones legales y formular normas internas como ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. b) Desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar los pro- gramas y servicios de prevención, asistencia, protección, y promoción relacionados con sus objetivos. c) Dirigir y ejecutar acciones tendientes a lograr la prevención, protección, atención y apoyo de la población en riesgo. d) Estimular la participación de la colectividad en acciones orientadas a mejorar las condiciones socioeconó- micas y culturales de sus miembros. e) Gestionar la cooperación técnica y financiera inter- nacional en materias vinculadas al ámbito de su compe- tencia.