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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 199817 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 constante en diversos temas con la realización de cursos y talleres dictados por los propios Magistrados docentes de la Corte Superior; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Activi- dades Académicas para el Año Judicial 2001 presentado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdicciona- les de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales la realización del Primer Curso de Capacitación dirigido al personal de apoyo jurisdiccional del área civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que se desarrollará a partir del 12 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el uso del Audi- torio de la Presidencia, ubicado en el undécimo piso del "Edificio Alzamora Valdez" como aula única para el dic- tado de las clases, realizando las coordinaciones respec- tivas con la Oficina de Prensa y Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde apoyo logístico para la realización de los cursos programados por la Escuela para el año en curso. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración, Oficina de Prensa y Protocolo y del Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JAIME ALVAREZ GUILLEN Vocal Decano Encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima 19770 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Muni- cipalidad Provincial de Satipo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 034-2001-CG Lima, 9 de marzo de 2001 VISTOS: El Informe Especial Legal Nº 032-2000-CG/SHU, resul- tante del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Provincial de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, perío- do 1998-1999, con extensión a otros períodos; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practi- cado por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Provincial de Satipo, se ha evidenciado la existencia de Facturas, Boletas de Venta y Recibos por Honorarios Profesionales que difieren en su forma y contenido de otros documentos adjuntos en los compro- bantes de pago existentes en los archivos de la Municipa- lidad Provincial de Satipo, que sirvieron para sustentar la rendición de cuentas de S/. 256 472,90 Nuevos Soles ante la Municipalidad Provincial de Atalaya; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito defalsificación de documentos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, se ha constatado el pago íntegro del monto pactado con la empresa contratista INGERSOL S.A. no obstante incluirse partidas no ejecutadas por S/. 76 799,24 Nuevos Soles en la obra "Electrificación del Centro Pobla- do Río Venado"; lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en el marco del Convenio suscrito con la Empre- sa Municipal de Maquinarias S.A., para la ejecución de la obra "Asfaltado de la carretera Satipo - Mazamari, Tramo I", se ha determinado gastos por S/. 1 518 049,00 Nuevos Soles, habiéndose evidenciado una ejecución física de la obra, cuya valorización asciende a S/. 919 077,00 Nuevos Soles; lo cual permite establecer pagos en exceso por S/. 598 972,00 Nuevos Soles, determinándose indicios razo- nables de comisión de delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, se ha verificado que la Declaración Jurada legaliza- da ante Notario Público presentada por el ex Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Satipo, contiene información falsa; determinándose que tiene proceso judicial pendiente; así como que habiendo la entidad contratado a su hermano en el cargo de Director de Administración, no señaló que esta situación limitaba su independencia funcional como Jefe del Organo de Auditoría Interna; evidenciándose también que ha efectuado rendicio- nes de viáticos por comisiones no efectuadas; lo que permite establecer la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, durante 1999 se efectuaron pagos a la empresa Tracto Selva E.I.R.L., por un total de S/. 104 900,00 Nuevos Soles, presentando como sustento de los egresos, facturas pertene- cientes a la Empresa Municipal de Maquinarias S.A., sin haberse evidenciado contratos suscritos que obliguen a la Municipalidad Provincial de Satipo a efectuar dichos desem- bolsos; hechos que permiten establecer la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, se ha evidenciado la utilización de la imprenta de la Municipalidad Provincial de Satipo, en trabajos reali- zados para intereses particulares del ex Alcalde y de terceras personas, por la suma de S/. 21 800,00; hechos que permiten determinar indicios razonables de comisión de Delito de Peculado de uso, previsto y penado en el Artículo 388º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practi- cada, cuya comisión involucra autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Satipo que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, dispone el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 19762