Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en diversos temas con la realizacion de cursos y talleres dictados por los propios Magistrados docentes de la Corte Superior; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Actividades Academicas para el Ano Judicial 2001 presentado por la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales la realizacion del Primer Curso de Capacitacion dirigido al personal de apoyo jurisdiccional del area civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el mismo que se desarrollara a partir del 12 de marzo del presente ano. Articulo Tercero.- AUTORIZAR el uso del Auditorio de la Presidencia, ubicado en el undecimo piso del "Edificio MORDAZA Valdez" como aula unica para el dictado de las clases, realizando las coordinaciones respectivas con la Oficina de Prensa y Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brinde apoyo logistico para la realizacion de los cursos programados por la Escuela para el ano en curso. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administracion, Oficina de Prensa y Protocolo y del Director de la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano Encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19770

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 034-2001-CG MORDAZA, 9 de marzo de 2001 VISTOS: El Informe Especial Legal Nº 032-2000-CG/SHU, resultante del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Satipo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, periodo 1998-1999, con extension a otros periodos; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Satipo, se ha evidenciado la existencia de Facturas, Boletas de Venta y Recibos por Honorarios Profesionales que difieren en su forma y contenido de otros documentos adjuntos en los comprobantes de pago existentes en los archivos de la Municipalidad Provincial de Satipo, que sirvieron para sustentar la rendicion de cuentas de S/. 256 472,90 Nuevos Soles ante la Municipalidad Provincial de Atalaya; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de

falsificacion de documentos, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, se ha constatado el pago integro del monto pactado con la empresa contratista INGERSOL S.A. no obstante incluirse partidas no ejecutadas por S/. 76 799,24 Nuevos Soles en la obra "Electrificacion del Centro Poblado Rio Venado"; lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en el MORDAZA del Convenio suscrito con la Empresa Municipal de Maquinarias S.A., para la ejecucion de la obra "Asfaltado de la carretera Satipo - Mazamari, Tramo I", se ha determinado gastos por S/. 1 518 049,00 Nuevos Soles, habiendose evidenciado una ejecucion fisica de la obra, cuya valorizacion asciende a S/. 919 077,00 Nuevos Soles; lo cual permite establecer pagos en exceso por S/. 598 972,00 Nuevos Soles, determinandose indicios razonables de comision de delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha verificado que la Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico presentada por el ex Director de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Satipo, contiene informacion falsa; determinandose que tiene MORDAZA judicial pendiente; asi como que habiendo la entidad contratado a su hermano en el cargo de Director de Administracion, no senalo que esta situacion limitaba su independencia funcional como Jefe del Organo de Auditoria Interna; evidenciandose tambien que ha efectuado rendiciones de viaticos por comisiones no efectuadas; lo que permite establecer la existencia de indicios razonables de comision de delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, durante 1999 se efectuaron pagos a la empresa Tracto MORDAZA E.I.R.L., por un total de S/. 104 900,00 Nuevos Soles, presentando como sustento de los egresos, facturas pertenecientes a la Empresa Municipal de Maquinarias S.A., sin haberse evidenciado contratos suscritos que obliguen a la Municipalidad Provincial de Satipo a efectuar dichos desembolsos; hechos que permiten establecer la existencia de indicios razonables de comision de delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado la utilizacion de la imprenta de la Municipalidad Provincial de Satipo, en trabajos realizados para intereses particulares del ex MORDAZA y de terceras personas, por la suma de S/. 21 800,00; hechos que permiten determinar indicios razonables de comision de Delito de Peculado de uso, previsto y penado en el Articulo 388º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Satipo que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, dispone el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 19762

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