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Pág. 200068 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: 1°: Que, conforme al acta de sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Paracas, realizada el 24 de octubre de 2000, con el voto a favor de 4 de los 6 integrantes de dicho concejo se declaró la vacancia del cargo de Alcalde que desempeñaba el señor Juan José Donayre Mendoza, por las siguientes causales: 1) Nepo- tismo, por haber contratado familiares, como su tío Serapio Mendoza Domínguez, para servicios como cho- fer de la Alcaldía, obrando contratos firmados y compro- bantes de pago por estos conceptos; y a Taxi Loza, siendo su representante el señor Luis Loza Bendezú, quien también viene a ser tío, por ser esposo de su tía, hermana de la madre del Alcalde; 2) Por no vivir dentro de la jurisdicción de Paracas, según constancia de la PNP San Andrés; 3) Por no haber sesionado como prescribe el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853; 2°: En relación a la causal de no haber sesionado conforme al Artículo 39° de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853, debe precisarse que, dicha norma es de naturaleza procesal y regula las sesiones ordina- rias y extraordinarias que tienen los concejos municipa- les y, por tanto es diferenciable y diferenciada del Artículo 26° numeral 5) de la citada ley que consagra la vacancia de la Alcaldía por inconcurrencia a sesiones ordinarias, la misma que no ha merecido alusión algu- na conforme consta en el acta de sesión extraordinaria de 24 de octubre de 2000; en consecuencia, este extremo de la revisión debe ser amparado; 3°: Con relación a la imputación que el alcalde no domicilia en la jurisdicción de la municipalidad que dirige, debe precisarse que, así como el Teniente Alcal- de presenta el certificado de la PNP de San Andrés – Pisco, que en copia certificada corre a fojas 103, el Alcalde Juan José Donayre Mendoza también presenta una certificación de la PNP acreditando que sí vive en el distrito de Paracas, copia certificada que obra a fojas 144. Por tanto, no se encuentra acreditado, de modo indubitable, que don Juan José Donayre Mendoza viva fuera de la jurisdicción del Municipio Distrital de Para- cas, y por tanto no se ha configurado la causal de vacancia invocada, y el recurso de revisión debe ampa- rarse en este extremo; 4°: Respecto a la declaratoria de vacancia por nepo- tismo, debe analizarse primeramente la legislación pertinente. En efecto, la Ley N° 26771 o Ley de Nepo- tismo establece la prohibición de que los funcionarios de dirección o personas de confianza de las entidades del sector público nacional puedan contratar con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio y el Artículo 6° del D.S. N° 021-2000-PCM o Reglamento de la Ley del Nepotismo establece que “para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicará lo dispuesto en los Artículos 23°, 26° inciso 3) y 27° de la Ley Orgánica de Municipalida- des N° 23853, con lo que se crearía una nueva causal de vacancia, lo que no es legal; pues las causales de vacancia sólo pueden establecerse por ley; 5°: Además, que el Alcalde Juan José Mendoza Donayre es hijo de Sabina Leonidas Mendoza Cahua, conforme consta de la partida de nacimiento que obra a fojas 10 y 131, quien a su vez es hija de Serapio Mendoza Córdova, conforme aparece en las partida de defunción y nacimiento que corre a fojas 132 y 133; por tanto, el Alcalde Juan José Mendoza Donayre es nieto de don Serapio Mendoza Córdova, persona distinta a Serapio Hugo Mendoza Domínguez, padre de don Serapio Men- doza Domínguez, tal como consta de la partida de nacimiento que obra a fojas 12, y don Luis Loza Ben- dezú quien prestó servicios de taxi a favor de la Muni- cipalidad de Paracas, recibiendo una contraprestación económica, conforme consta en los comprobantes de pago que corren de fojas 31 a 33, es casado con doña María Nieves Mendoza Cahua tía del Alcalde por lo que sería su pariente por afinidad en el tercer grado que la ley no reconoce; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Juan José Donayre Mendozacontra el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado concejo; en consecuencia nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Declarar que Juan José Dona- yre Mendoza continúa desempeñando el cargo de Alcal- de del Concejo Distrital de Paracas, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS- PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20097 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores del Concejo Distrital de La Cruz RESOLUCIÓN Nº 249-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 EXP. Nº 086-2000 P La Cruz VISTO: El Oficio Nº 024-2001/MDLC-ALC recibido el 18 de enero del 2001, presentado por la señora Pilar Fernán- dez Infante, alcaldesa del concejo distrital de La Cruz, provincia de Tumbes, solicitando la convocatoria a elecciones municipales complementarias en el referido distrito, por la no juramentación de las ciudadanas Diany Amelia Alemán Torres y Dominga Gonzaga Co- ronado, regidoras convocadas en el marco de lo dispues- to en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1259-2000- JNE de fecha 28 de septiem- bre del 2000, declaró la vacancia de los cargos de regidor de los señores Santos Isabel García Peña, Alejandro Cruz Medina y Lorenzo Meléndrez Castillo, en el conce- jo distrital de La Cruz, en aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo resolvió convocar a los señores Reina Isabel Aguirre, John Wilmer Vinces Oviedo y Hosmar Guilmar Pardo Luna, para que asu- man los cargos de regidor en el concejo distrital de La Cruz, y completen el número legal de miembros; Que, mediante Resolución Nº 1318–2000 - JNE de fecha 23 de noviembre del 2000, se acepta la declinato- ria efectuada por los señores John Wilmer Vinces Ovie- do y Hosmar Guilmar Pardo Luna, en razón que no han asumido ni jurado el cargo de regidor en el concejo distrital de La Cruz; consiguientemente se deja sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de credenciales a su favor ; asimismo se convocó a las ciudadanas Diany Amelia Alemán Torres y Dominga Gonzaga Coronado, candidatas no proclamadas de la lista independiente “Alianza Democrática Tumbesina” para que asuman el cargo de regidor en el concejo distrital de La Cruz, completando el número legal de miembros en el referi- do concejo; Que, mediante oficio de vistos, la alcaldesa del concejo distrital de La Cruz, informa que las regidoras convocadas se han negado a asumir y jurar el cargo, pese a las citaciones cursadas, tal como se acredita con