Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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LATINA, para que se le renueve la autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 758-90-TC/ 15.17 del 31 de MORDAZA de 1990, se autorizo la operacion definitiva por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia Huaura y departamento de MORDAZA, a la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. - RADIO LATINA; Que, la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. - RADIO LATINA, solicita la renovacion de la autorizacion de su estacion radiodifusora comercial en Frecuencia Modulada (FM), al MORDAZA del Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 124-2001-MTC/ 15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constato que la referida empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion solicitada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 132-2001-MTC/15.19.01, senala que es procedente otorgar la renovacion de la autorizacion solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM); De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion de la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. - RADIO LATINA, para la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 99.3 MHz. Indicativo : OCZ-4F-FM Potencia : 300 W. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de Estudios y Planta Transmisora : Av. MORDAZA MORDAZA B4, Urb. Los Jardines, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 35' 22" L.S. 11° 06' 05" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 31 de MORDAZA del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22872

Autorizan a empresa la operacion de estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 289-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 518-96-MTC/ 15.17 del 11 de setiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 1996, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de doce (12) meses para que proceda a la instalacion y operacion en periodo de prueba de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, en el distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 025-99-MTC/15.19.03.2 senala que tecnicamente es procedente conceder la autorizacion por diez (10) anos a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para que continue operando la estacion retransmisora de Radiodifusion Comercial por Television, procediendo a regularizar el distrito al cual pertenece la ubicacion de la Planta Retransmisora; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 146-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 518-96-MTC/15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television,

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