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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BT Frecuencia :Banda III Vídeo: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz Canal :13 Indicativo :OCY-1W Potencia :Vídeo: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara y de- partamento de Piura. Coordenadas: L.O. 81° 17' 04" L.S. 04° 35' 34" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 518-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 13 de setiembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procede- rá a extender la correspondiente licencia de opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22835 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 290-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de abril de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empre- sa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubi- cada en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y sobre disminución de potencia de dicha esta- ción; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 658-96-MTC/ 15.17, publicada el 16 de diciembre de 1996, se concedió a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RA- DIO PANAMERICANA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en la ciudad de Puerto Maldonado, del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Dicha autorización y permiso, en virtud a la escisión de la empresa, fueron reconocidos a favor de RADIO PANAMERICANA S.A. por Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada lainspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 024-2001-MTC/15.19.03.2 señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo la disminución de potencia y cambio del tipo de emisión, de la referida estación en FM, de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 157-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 658-96-MTC/15.17; así como también es procedente autorizar la disminución de potencia y el cambio de tipo de emisión de dicha esta- ción; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado, del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.1 MHz Indicativo :OAT-7D Potencia :0.25 KW Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Gonzáles Prada Nº 420 - Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas: L.O. 69° 10' 48" L.S. 12° 36' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 658-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 17 de diciembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22836