Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio maritimo peruano. La autorizacion a que se refiere el parrafo anterior no confiere ningun MORDAZA de derechos a los armadores de las embarcaciones que se acojan al Regimen Exploratorio Temporal. Este Regimen rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion por un plazo de ciento ochenta (180) dias. Las faenas de pesca se realizaran a partir de una (1) MORDAZA MORDAZA de la linea de costa y las capturas podran ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Para dedicarse a la extraccion de los recursos a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo o Tacna. La embarcacion debera ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; b) Utilizar en las faenas de pesca, segun corresponda, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros) o de 1½ pulgadas (38 mm.); c) Efectuar operaciones de pesca o salida una vez por dia; y, d) Contar con la MORDAZA de Registro emitida por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, Ilo o Tacna. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe para la extraccion de los recursos autorizados en el Articulo 1º, a las embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en el Articulo anterior. Articulo 4º.- Esta prohibida la extraccion, recepcion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 cm. y 26 cm. de longitud total, respectivamente, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. La captura incidental de recursos no contemplados en el Articulo 1º debera ser destinada al consumo humano directo. Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax sagax) superiores al 10% en los desembarques de un determinado lugar, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de hasta 3 dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del lugar o MORDAZA de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dichos recursos. Articulo 6º.- El procesamiento de los recursos hidrobiologicos debera efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, solo recibiran descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales cuya relacion sera publicada mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y que, ademas, cumplan con las condiciones previstas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Asimismo, los establecimientos deberan informar periodicamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, el

nombre y numero de matricula de las embarcaciones artesanales, MORDAZA de especies y los volumenes diarios de descarga. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo cientifico correspondiente e informara diariamente, segun zonas de pesca sobre los volumenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de que el Ministerio de Pesqueria efectue el seguimiento de la pesqueria y, de ser el caso, adopte las medidas de ordenamiento pesquero en la MORDAZA sur. Articulo 8º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo y Tacna, deberan informar en forma permanente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, la relacion de embarcaciones artesanales registradas en su jurisdiccion, para los fines de vigilancia y control. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo y Tacna, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 22952

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomaticos para participar en gestiones relativas a la candidatura que presenta el Peru a la Comision Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2001-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Debiendo realizarse una Mision Especial a paises del Caribe, para realizar gestiones en favor de la candidatura peruana a la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en Mision Especial del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Picasso Botto, para que participe en las gestiones relativas a la candidatura que presenta el Peru a la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a realizarse en MORDAZA MORDAZA, el 2 de mayo; MORDAZA, el 4 de mayo; San MORDAZA y MORDAZA, el 9 de MORDAZA del ano 2001.

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