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Pág. 202392 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove- ta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano. La autorización a que se refiere el párrafo anterior no confiere ningún tipo de derechos a los armadores de las embarcaciones que se acojan al Régimen Explorato- rio Temporal. Este Régimen rige a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución por un plazo de ciento ochenta (180) días. Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1) milla marina de la línea de costa y las capturas podrán ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Para dedicarse a la extracción de los recursos a que se refiere el artículo anterior, las embar- caciones pesqueras artesanales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. La embarcación deberá ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; b) Utilizar en las faenas de pesca, según correspon- da, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros) o de 1½ pulgadas (38 mm.); c) Efectuar operaciones de pesca o salida una vez por día; y, d) Contar con la Constancia de Registro emitida por la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Artículo 3º.- La Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará autorización de zarpe para la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1º, a las embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo anterior. Artículo 4º.- Está prohibida la extracción, recep- ción y procesamiento de ejemplares juveniles de ancho- veta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 cm. y 26 cm. de longitud total, respectivamente, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveni- les. La captura incidental de recursos no contemplados en el Artículo 1º deberá ser destinada al consumo humano directo. Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) y sardina (Sardinops sagax sagax ) superiores al 10% en los desembarques de un determinado lugar, el Ministe- rio de Pesquería suspenderá por un período de hasta 3 días consecutivos las faenas de pesca y de procesa- miento del lugar o zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimien- to diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dichos recursos. Artículo 6º.- El procesamiento de los recursos hidro- biológicos deberá efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesque- ría. Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, sólo recibirán descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales cuya relación será publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y que, además, cumplan con las condi- ciones previstas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Asimismo, los establecimientos deberán informar periódicamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, elnombre y número de matrícula de las embarcaciones artesanales, tipo de especies y los volúmenes diarios de descarga. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú efectua- rá el monitoreo científico correspondiente e informará diariamente, según zonas de pesca sobre los volúmenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcenta- jes de incidencia de juveniles, a fin de que el Ministerio de Pesquería efectúe el seguimiento de la pesquería y, de ser el caso, adopte las medidas de ordenamiento pesquero en la zona sur. Artículo 8º.- Las Direcciones Regionales de Pes- quería de Arequipa, Ilo y Tacna, deberán informar en forma permanente a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría, la relación de embarcaciones artesanales registra- das en su jurisdicción, para los fines de vigilancia y control. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pes- quero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 22952 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en ges- tiones relativas a la candidatura que presenta el Perú a la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2001-RE Lima, 4 de mayo de 2001 Debiendo realizarse una Misión Especial a países del Caribe, para realizar gestiones en favor de la candidatura peruana a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en Misión Especial del Embaja- dor en el Servicio Diplomático de la República, don Manuel Picasso Botto, para que participe en las gestio- nes relativas a la candidatura que presenta el Perú a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a realizarse en Santa Lucía, el 2 de mayo; Dominica, el 4 de mayo; San Cristóbal y Nieves, el 9 de mayo del año 2001.