TEXTO PAGINA: 20
Pág. 202678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Artículo 6º.- Funciones Corresponde al Director, en materia de conciliación, las funciones siguientes: a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro, sin perjuicio de las especiales otorgadas a otras personas por este Reglamento; b) Representar al Centro ante cualquier autoridad a nivel nacional; c) Representar al Centro ante la Junta Nacional de Centros de Conciliación, prevista por los Artículos 31º y 32º de la Ley Nº 26872; d) Celebrar los convenios que resulten necesarios para el correcto desarrollo del Centro; e) Formular ante el Ministro del MTPS las propues- tas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro o sus objetivos institucionales; f) Promover y coordinar con otros Centros, Univer- sidades o similares, y con el Ministerio de Justicia, actividades de tipo académico, relacionadas con la difu- sión de la Conciliación y la capacitación de sus concilia- dores; g) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de capaci- tación para conciliadores y capacitadores de conciliado- res en el marco de lo establecido por el Ministerio de Justicia, que no traigan consigo la subsecuente acredita- ción como conciliador ante el Ministerio de Justicia; h) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como imponer las sanciones que correspondan; i) Incorporar en la lista de conciliadores del Centro a aquellos postulantes examinados y evaluados por el Consejo; j) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualización Interna" del Centro, los que serán evaluados conjunta- mente con el Consejo; k) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualización Interna"; l) Poner a disposición del Ministerio de Justicia, cuando éste lo considere conveniente, los expedientes personales de los conciliadores; m) Enviar al Ministerio de Justicia semestralmente, el último día laborable de junio y el último día laborable de diciembre, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30º de la Ley de Conciliación; y, n) Designar, a sugerencia del Secretario Técnico General, al conciliador en un proceso conciliatorio extra- judicial. CAPITULO II: DE LA SECRETARIA TECNICA GENERAL Artículo 7º.- Definición y funciones La Secretaría Técnica General está a cargo del Secretario Técnico General, quien es designado por el Director del Centro por un período no menor de un año. Sus funciones, en materia de Conciliación, son las si- guientes: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación extrajudicial; b) Notificar la invitación a conciliar, respetando los requisitos establecidos en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Conciliación; c) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliación extrajudicial solicitados al Centro. Esta función podrá ser delegada en el Conciliador; d) Cursar a las partes las notificaciones que corres- pondan en los procedimientos de conciliación extrajudi- cial; e) Llevar el Registro de las actas de conciliación y los demás archivos del Centro; f) Efectuar las liquidaciones de los aranceles y ho- norarios correspondientes a los procedimientos de conci- liación extrajudicial, conforme a la tabla de aranceles y honorarios prevista por los Artículos 26º y 27º del presen- te Reglamento; g) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones; h) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solici- tudes de los aspirantes a conciliadores;i) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, así como las evaluaciones respectivas; j) Verificar que los documentos que acrediten los postulantes a conciliadores, cumplan los requisitos esta- blecidos por la Ley de Conciliación y los reglamentos correspondientes para mantener actualizada las Lista de Conciliadores del Centro; k) Expedir copias certificadas del Acta de Concilia- ción; l) Ejercer las funciones de fedatario del Centro, pu- diendo delegar dicha facultad en otros funcionarios; y, m) Otras funciones conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliación, su reglamento y demás normas pertinentes, así como las que le encomiende el Director del Centro. TITULO IV: DEL PROCESO DE CONCILIA- CION Artículo 8º.- Solicitud de Conciliación La conciliación extrajudicial puede ser solicitada por cualquiera de las partes o por ambas partes de un conflicto. Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad. Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona El Centro. De acuerdo a lo expresado por el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 26872, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27398, la conciliación extrajudicial labo- ral se llevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley. Artículo 9º.- Designación del Conciliador El día de recibida la solicitud, el Director del Centro, a propuesta del Secretario Técnico General, designará al conciliador. El solicitante será informado el día útil siguiente y por escrito del nombre del conciliador, a fin que, de tener algún motivo señalado en el Código Proce- sal Civil, pueda objetar dicha designación dentro del día útil siguiente a la notificación. Simultáneamente a la notificación, el Centro en- tregará al conciliador designado copia de la solicitud de conciliación y de los documentos anexados. El concilia- dor deberá expresar en un plazo de 48 horas si se encuentra incurso en algún impedimento para dirigir la conciliación. Artículo 10º.- De la dispensa En caso el conciliador manifieste estar incurso en causal de recusación, las partes podrán dispensarlo de la causal y continuar con el proceso, siempre que dicha dispensa sea adoptada por el acuerdo de ambas partes de manera expresa y conste en el expediente de concilia- ción. No procede la dispensa cuando alguna de las partes ha interpuesto una recusación. Artículo 11º.- Invitación a conciliar El tercer día útil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación del conciliador o impedimento manifestado por el conciliador, el Centro notificará la invitación a conciliar, señalando día y hora para la Audiencia. Entre la notificación y la Audiencia mediarán al menos dos días útiles. Artículo 12º.- Duración de la audiencia La audiencia de conciliación se iniciará dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la notifi- cación de la invitación. La audiencia es única y comprende la sesión o sesio- nes necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliación. El plazo de la audiencia no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la invitación. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Artículo 13º.- Pautas para el desarrollo de la audiencia Para el desarrollo de la audiencia de conciliación, el conciliador está obligado a: a) Explicar a las partes cuáles son los fines de la conciliación y el compromiso de confidencialidad que