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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2001 (14/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202767 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 copia de los formularios de pago ante la SUNAT, FONA- VI, I.E.S. y Renta; Que, en aplicación del Artículo 103º concordado con el inciso a) del Artículo 8º ambos del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS se procede a calificar el recurso de apelación interpuesto como de reconsideración; Que, el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órga- no que dictó la primera resolución impugnada, debien- do necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que, los documentos que acompañan al recurso interpuesto, se desprende que los mismos fueron evalua- dos en su oportunidad, por lo que no constituyen nueva prueba instrumental; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 464-98-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Julio César Torres Rodríguez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Caminos, a la Inspectoría General del MTC y a la Oficina General de Personal. Regístrese y comuníquese. JULIO MELGAR SALMON Viceministro de Transportes 23395 CONASEV Inscriben acciones comunes de Com - pañía Minero Milpo S.A.A. en el Regis- tro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 047-2001-EF/94.11 Lima, 10 de mayo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/01279 de COMPAÑIA MINE- RA MILPO S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 120- 2001-EF/94.45 de fecha 10 de mayo de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A. es una persona jurídica constituida por escritura pública del 6 de abril de 1949 otorgada ante el Notario Público Dr. Lizardo Prieto y Risco, inscrita a fojas 184 del Tomo I del Libro del Registro Público de Minería y a fojas 451 del Tomo 112 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Posteriormente se independizó la partida registral, la misma que está inscrita en el asiento 2, Tomo 2, fojas 77 del Libro de Sociedades del Registro de Minería; Que, mediante Junta General de Accionistas de COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A., celebrada con fecha 11 de diciembre de 2000, se acordó formular a todos los titulares de Acciones de Inversión de la sociedad una oferta de intercambio para redimir susacciones al valor nominal de Uno y 825/10000 Nuevos Soles (S/. 1,0825) cada acción y aumentar el capital hasta por el importe de la cuenta acciones de inver- sión, a ser representado exclusivamente por acciones comunes clase B, las que serían suscritas y pagadas a su valor nominal, siendo el ratio de intercambio diez (10) acciones de inversión por una (01) acción común clase B; Que, asimismo, en la Junta de Accionistas indica- da en el considerando precedente se delegó en la Gerencia de la empresa la realización de los actos y gestiones necesarios ante CONASEV, así como la suscripción de todos los documentos y contratos que requieran, de acuerdo a las leyes peruanas, otorgán- dole igualmente la más amplia facultad que permitan las leyes aplicables para efectuar modificaciones y precisiones en los términos, características de la presente oferta, que permitan flexibilizar los trámi- tes en caso alguno de los entes supervisores hicieran observación alguna; Que, igualmente en dicha Junta de Accionistas se preci- só que en la medida que la Cuenta Acciones de Inversión a la fecha del acuerdo asciende a S/. 97 674 630,00 representada por 90 231 400 acciones de inversión de un valor nominal de S/. 1,0825 cada una, la oferta sería hasta por dicho número de acciones de inversión y por lo tanto, el importe de aumento de capital sería hasta por S/. 97 674 630,00; Que, con fecha 29 de enero de 2001, COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones Clase B, sin derecho a voto, a ser ofrecidos en intercam- bio por las acciones de inversión de la propia empresa, así como el registro del prospecto informativo correspon- diente; Que, con fecha 7 de febrero de 2001, la señora Rosa María Asunción Montori Alfaro de Ruiz-Huidobro, solicitó la suspensión del procedimiento iniciado por COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A., de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, y el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, en consideración a la demanda que había inter- puesto sobre Nulidad del acuerdo de junta general de accionistas adoptado con fecha 11 de diciembre de 2000 por la citada compañía; Que, mediante Oficio Nº 1702-2001-EF/94.11 de fecha 17 de abril de 2001, se comunicó a la señora Montori Alfaro que no es posible acceder a su pedido de suspensión dado que el conocimiento de un proceso judicial en el cual se cuestiona la validez de un acuerdo de junta general de accionistas, no impide que se deje de tramitar la inscripción del valor en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro del prospecto informativo de la oferta pública de intercambio de acciones de inversión por acciones comunes clase B, resolviéndose que los supuestos del Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, y del 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS no eran aplicables al presente caso; Que, con fecha 25 de abril de 2001, la señora Montori Alfaro interpone recurso de apelación contra el acto administrativo que desestima su pedido de suspensión del acto administrativo, recurso que es declarado infun- dado por el Directorio de esta Comisión Nacional en sesión de fecha 7 de mayo de 2001; Que, COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A. ha cumplido con presentar toda la información necesaria a los fines de la inscripción del valor material del intercambio y registro del prospecto informativo de la oferta pública de intercambio, de acuerdo con lo dis- puesto por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 75º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto