Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan a Agropecuaria MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00010002 y Nº 03110003, del 8 de enero y 3 de MORDAZA del 2001, presentados por AGROPECUARIA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 036-2001-PE/ DNPP, del 8 de febrero de 2001, se otorgo a AGROPECUARIA MORDAZA S.A. autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 120 t/dia; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicito licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos citada en el considerando anterior; Que de la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero de AGROPECUARIA MORDAZA S.A. se ha constatado que tiene instalada una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de procesamiento de 118 t/dia, la misma que se encuentra en estado operativo; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 005-2001-PE/DINAMA, del 30 de marzo de 2001, senala que AGROPECUARIA MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 095-2001-PE/DNEPP-Dap-iea, del 19 de MORDAZA de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROPECUARIA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 118 t/dia.

Articulo 2º.- AGROPECUARIA MORDAZA S. A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 005-2001-PE/DINAMA de 30 de marzo de 2001. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa AGROPECUARIA MORDAZA S.A., con una capacidad instalada de 118 t/dia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23411

Otorgan a Ransa Comercial S.A. licencia para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00006003 de fecha 9 de enero de 2001, presentado por RANSA COMERCIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 291-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a RANSA COMERCIAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 52 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2951- Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que por Resolucion Directoral Nº 205-98-PE/DNPP, de fecha 25 de noviembre de 1998, se otorgo a RANSA COMERCIAL S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 52 a 72 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 72 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando; en virtud de lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 291-96-PE, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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