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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2001 (14/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202761 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 Otorgan a Agropecuaria Esmeralda S.A. licencia de operación para desa- rrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de mayo del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00010002 y Nº 03110003, del 8 de enero y 3 de abril del 2001, presen- tados por AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 036-2001-PE/ DNPP, del 8 de febrero de 2001, se otorgó a AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado, a ubicarse en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 120 t/día; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicitó licencia para la operación de la planta de conge- lado de productos hidrobiológicos citada en el conside- rando anterior; Que de la inspección técnica efectuada al estable- cimiento industrial pesquero de AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. se ha constatado que tiene instala- da una planta de congelado de productos hidrobiológi- cos con una capacidad instalada de procesamiento de 118 t/día, la misma que se encuentra en estado opera- tivo; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 005-2001-PE/DI- NAMA, del 30 de marzo de 2001, señala que AGROPE- CUARIA ESMERALDA S.A. ha cumplido con implemen- tar las medidas de mitigación presentadas en su Estu- dio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 095-2001-PE/DNEPP-Dap-iea, del 19 de abril de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicita- do y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROPECUARIA ESME- RALDA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos, a través de su planta de congelado en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur km. 18,5, Mz. "G", lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 118 t/día.Artículo 2º.- AGROPECUARIA ESMERALDA S. A., deberá operar su planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o siste- mas de mitigación verificados por la Dirección Nacio- nal de Medio Ambiente, según se señala en la Cons- tancia de Verificación Nº 005-2001-PE/DINAMA de 30 de marzo de 2001. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, según corres- ponda. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa AGROPE- CUARIA ESMERALDA S.A., con una capacidad instala- da de 118 t/día. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23411 Otorgan a Ransa Comercial S.A. li- cencia para la operación de planta de congelado de productos hidro- biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de mayo del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00006003 de fecha 9 de enero de 2001, presentado por RANSA COMERCIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 291-96-PE del 31 de mayo de 1996, se otorgó a RANSA COMER- CIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 52 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Argentina Nº 2951- Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 205-98-PE/DNPP, de fecha 25 de noviembre de 1998, se otorgó a RANSA COMERCIAL S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos de 52 a 72 t/día, en su estable- cimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capaci- dad de 72 t/día, en su establecimiento industrial pesquero citado en el segundo considerando; en virtud de lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 291-96-PE, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;