Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2001 (14/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 202759 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 288-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro para la Conciliación Integral en Consultoría, Asesoría y Capaci- tación - "CCICAC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro para la Conciliación Integral en Consultoría, Asesoría y Capacitación - "CCICAC", a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro para la Conciliación Integral en Consultoría, Asesoría y Capacitación - "CCI- CAC", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23406 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2001-JUS Lima, 9 de mayo del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04373 de fecha 20 de febrero de 2001 de la asociación Centro de Conciliación Paz y Bienestar; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Paz y Bienestar, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación Paz y Bienes- tar", con sede en la ciudad de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 290-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación Paz y Bienestar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Paz y Bienestar, a funcionar como Centrode Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Paz y Bienestar", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23407 PESQUERÍA Oficializan el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2001" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2001-PE Lima, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería dentro de los Linea- mientos de Política Pesquera vigentes aprobado por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, propicia el desarrollo de la pesca artesanal propendiendo con ello al fortalecimiento so- cioeconómico de este importante segmento de la activi- dad pesquera; Que estando próximo a celebrarse el Día del Pesca- dor, el Ministerio de Pesquería con el propósito de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agen- tes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras ribereñas de la sierra y selva del territorio nacional, ha programado realizar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2001", el mismo que es necesario oficializar; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Adminis- tración; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2001", estableciendo el 29 de junio del 2001 como día central de dicha actividad. Artículo 2º.- Conformar una Comisión encargada de seleccionar por Puertos, Caletas, Playas del litoral y Comunidades Pesqueras Artesanales Ribereñas de Sie- rra y Selva, al pescador artesanal más esforzado de cada lugar, la misma que estará integrada por: - Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal o de la Dirección Regional de Pes- quería de la jurisdicción, según corresponda, quien la presidirá; - El Presidente o Secretario General de la Organiza- ción Social del lugar que propone al candidato. Posteriormente, la Dirección Regional de Pesquería de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presen- te Resolución, elegirá entre los mismos, al representan- te de su ámbito jurisdiccional. Artículo 3º.- Conformar una Comisión Evaluadora que elegirá al "Pescador Artesanal del Año 2001", teniendo en consideración los méritos y calificaciones obtenidos por todos los candidatos representantes de las distintas DIREPES, esta Comisión estará confor- mada por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá;