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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2001 (14/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23435 JUSTICIA Autorizan a centro de conciliación esta- blecer filial con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2001-JUS Lima, 9 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20022 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociación Centros de Conci- liación y Arbitraje Francisco del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociación Centros de Conciliación y Arbi- traje Francisco del Castillo, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora, el mismo que mediante Resolu- ción Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción Francisco del Castillo"; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Primera Filial denomi- nada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia Corazón de María"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de abril de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 265-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centros de Conciliación y Arbitraje Francisco del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Concilia- ción Francisco del Castillo, a establecer su Primera Filial denominada "Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia Corazón de María", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23400Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación con sedes en las ciudades de Lima, Huancayo y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2001-JUS Lima, 9 de mayo del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06670 de fecha 21 de marzo de 2001 de la asociación Centro de Conciliación Acordemos; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Acorde- mos, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación Acordemos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 299-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación Acordemos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Acordemos, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Acor- demos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23401 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 101-2001-JUS Lima, 9 de mayo del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 14474 de fecha 22 de setiembre de 2000 del Instituto Latinoamericano de Conciliación - ILAC; CONSIDERANDO: Que el Instituto Latinoamericano de Conciliación - ILAC, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-