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Pág. 202757 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 ción denominado "Centro de Conciliación ILAC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 297-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Instituto Latino- americano de Conciliación - ILAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Latinoame- ricano de Conciliación - ILAC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación ILAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23402RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2001-JUS Lima, 9 de mayo del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03659 de fecha 13 de febrero de 2001 de la asociación Centro de Conciliación, Arbitraje y Cultura "Ruíz Caro"; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación, Arbitraje y Cultura "Ruíz Caro", es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación, Arbitraje y Cultu- ra "Ruíz Caro", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 287-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación, Arbitraje y Cultura "Ruíz Caro"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS;