Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 031-2000-PE/DIREMA, de fecha 7 de diciembre de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 114-2001PE/DNEPP-Dap de fecha 27 de MORDAZA de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a RANSA COMERCIAL S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2951 - Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de: Congelado: 72 t/dia

Visto el escrito de Registro Nº CE- 00069002 del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 051-2001PE/DNE, del 22 de febrero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 23 de marzo del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 84 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1132001-PE/DNEPP-Dap del 27 de MORDAZA del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar en via de regularizacion a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "SHOSHIN MARU Nº 51" con una capacidad instalada de 84 t/dia, por el periodo del 22 de febrero al 23 de marzo del 2001. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23413

Articulo 2º.- RANSA COMERCIAL S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 031-2000-PE/DIREMA de fecha 7 de diciembre de 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado", de la Resolucion Ministerial Nº 023- 2001-PE, a la planta de congelado de RANSA COMERCIAL S.A. con una capacidad de 72 t/dia. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 291-96-PE, del 31 de MORDAZA de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23412

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomaticos a Bolivia para participar en evento sobre implementacion del Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF) Desaguadero
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2001-RE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001

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