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Pág. 202762 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de mayo de 2001 Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 031-2000-PE/DI- REMA, de fecha 7 de diciembre de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medi- das de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 114-2001- PE/DNEPP-Dap de fecha 27 de abril de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RANSA COMERCIAL S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su estableci- miento industrial ubicado en la Av. Argentina Nº 2951 - Callao, Provincia Constitucional del Callao, departa- mento de Lima, con una capacidad instalada de: Congelado: 72 t/día Artículo 2º.- RANSA COMERCIAL S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemen- te por la Dirección Nacional de Medio Ambiente median- te Constancia de Verificación Nº 031-2000-PE/DIRE- MA de fecha 7 de diciembre de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigen- te, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar al anexo II, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado", de la Resolución Ministerial Nº 023- 2001-PE, a la planta de congelado de RANSA COMERCIAL S.A. con una capacidad de 72 t/día. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 291-96-PE, del 31 de mayo de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23412 Otorgan a Siete Mares S.A.C. licen- cia para la operación de planta de congelado a bordo de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de mayo del 2001Visto el escrito de Registro Nº CE- 00069002 del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 051-2001- PE/DNE, del 22 de febrero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 23 de marzo del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de proce- samiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "SHOSHIN MARU Nº 51", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga- miento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 84 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Reso- lución Directoral citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 113- 2001-PE/DNEPP-Dap del 27 de abril del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar en vía de regularización a SIE- TE MARES S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "SHOSHIN MARU Nº 51" con una capacidad instalada de 84 t/día, por el período del 22 de febrero al 23 de marzo del 2001. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23413 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia para participar en evento sobre implementación del Centro Binacional de Atención en Fron- tera (CEBAF) Desaguadero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2001-RE Lima, 11 de mayo de 2001