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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 202832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 rias incluidas en las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 14 de enero de 2001. e) Presentación de la solicitud de acogimiento sin tener en cuenta los requisitos y condiciones estable- cidos por la SUNAT Se tendrá en cuenta las siguientes reglas: i) Solicitudes independientes por cada tipo de deuda Cuando el deudor tributario hubiera presentado una solicitud independiente por cada tipo de deuda, sin haber consignado información en la casilla: Solicitud Sustituida, éste deberá presentar un escrito indicando las solicitudes a ser consideradas de manera conjunta. De no presentarse dicho escrito en el plazo previsto, se evaluará únicamente la última solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 9.5 del Artículo 9º del Reglamento. ii) Presentación del Formulario Nº 4830 sin anexos Cuando el deudor tributario hubiera presentado el For- mulario Nº 4830 sin los anexos correspondientes, se deberá regularizar dicha omisión presentando los mismos en la dependencia de SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, adjuntando copia del referido formulario. De no presentarse dichos anexos, se tendrá por incum- plido el requisito de la correcta presentación de la solicitud con respecto a las deudas contenidas en la misma que no figuren detalladas en los respectivos anexos. No será necesaria la presentación de los anexos cuando las solicitudes de acogimiento se refieran exclusivamente a multas, costas y gastos, excepto tratándose de multas im- pugnadas. iii) Inconsistencia en el tipo de deuda de la solici- tud y anexos Cuando el tipo de deuda indicado en la solicitud y anexos difiera, el deudor deberá presentar un escrito en la depen- dencia de SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, indicando la información correcta. iv) Presentación de la solicitud dentro del plazo Las solicitudes de acogimiento presentadas el día 31 de enero de 2001 y que figuren con fecha de presentación posterior por cualquier circunstancia imputable al Banco o a la SUNAT, se tendrán por válidas siempre que el deudor tributario acredite que éstas fueron presentadas hasta dicha fecha mediante cualquiera de los documentos que se indica a continuación: - Original o copia legalizada de la constancia del Banco que acredite su presentación hasta el 31 de enero de 2001. - Copia simple de la constancia de rechazo emitida al momento de la presentación. De no presentarse dichos documentos en el plazo previs- to, la referida solicitud no será materia de evaluación por extemporánea. Efectuada la sustentación correspondiente, se conside- rará para todos los efectos como fecha de presentación el día 31 de enero de 2001. v) Solicitudes presentadas en forma incorrecta No se requerirá la presentación de una nueva solicitud, tratándose de solicitudes presentadas mediante el Formu- lario Nº 4830 por deudores obligados a acogerse mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688. f) Desistimiento de recursos Se deberá desistir de las impugnaciones en trámite interpuestas contra las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. Asimismo, tratándose de impugnaciones ante otras ins- tituciones diferentes a la SUNAT, el deudor deberá presen- tar a esta última una copia del escrito de desistimiento a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 23493MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la nulidad de resolución de alcaldía expedida por la Municipalidad Distrital de Ate referida a habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 4301 Lima, 14 de febrero de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO; la publicación de la Resolución de Alcaldía Nº 1473 efectuada en la Sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1473, de fecha 6 de noviembre del 2000, la Municipalidad Distrital de Ate, resuel- ve declarar Habilitado como Urbano, de conformidad con el plano signado con el Nº 016-2000-HU-OII-MDA la Habilita- ción Urbana Ejecutada para Uso Industrial "I-3", del terreno de 5,000.00 m2, constituido por parte del Lote 04 del Sector "B" del Fundo "Inquisidor y Pulido", ubicado con frente a la avenida La Mar, del distrito de su jurisdicción, provincia y departamento de Lima, promovido por DROKASA PERU S.A.; Que, de la revisión de la documentación pertinente se advier- te que el terreno que se hace referencia en la Resolución mencio- nada se encuentra calificado con Uso de Gran Industria "I-3"; sin embargo, las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de mayo del 2000, respectivamente, concordantes con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, las Municipalidades Distritales tienen jurisdicción y competencia sólo para conocer aquellos procesos de Habilitacio- nes Urbanas con fines de Vivienda y no como para el presente caso en que se trata de una Habilitación para Uso de Gran Industria "I-3", siendo, en este caso, competente exclusiva y excluyentemente la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que, son nulos de pleno derecho los actos administra- tivos dictados por órgano incompetente y contrarios a las leyes; en tal sentido, en estricta aplicación de lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la norma legal acotada y su modificatoria contenida en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, deberá declararse la Nulidad de Resolución de Alcaldía Nº 1473 de fecha 6 de noviembre del 2000; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de mayo del 2000, respectivamen- te, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ley Nº 26960; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR y DECLARAR la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1473 de fecha 6 de noviembre del 2000, expedida por la Municipalidad Distri- tal de Ate, por los fundamentos expuestos en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Ate para los fines pertinentes y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción en la Partida Electrónica Nº 11060506 del Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 23452