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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 202827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Que, mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE, de fecha 28 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones definió las circunscripciones en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales; Que, por Resolución Jefatural Nº 078-2001-J/ONPE, de fecha 5 de febrero se designó a quienes se desempeñarían como Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el Proceso Electoral General del presente año; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo del Decreto de Urgencia Nº 001-2001 de fecha 6 de enero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentra exonerada de las restricciones establecidas en el Artículo 21º de su Ley Orgánica, Nº 26487; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a efectos de permitir la interposi- ción de tachas, cuyas causales son las establecidas en la Resolución Nº 083-2001-JNE; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 295-2001-J/ONPE de fecha 9 de mayo del presente año, se publicó la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales en las circunscripciones de Andahuaylas, Chancha- mayo, Chiclayo, Ica, Lima Centro, Lima Sur y Maynas; Que, habiendo vencido el plazo establecido por el Artícu- lo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, no se han presenta- do solicitudes de tacha contra las personas mencionadas en el párrafo anterior; De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en vía de regularización, a las personas que, a partir del primero de mayo del presente año, desempeñarán el cargo de Jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales que se detallan en el cuadro anexo y que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe RELACION DE JEFES DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES JEFATURA NACIONAL - ONPE APELLIDOS NOMBRES ODPE SIANCAS GAMBOA JOSE ALBERTO ANDAHUAYLAS VILLAFRANCA PEREZ LUIS ALBERTO CHANCHAMAYO ORTEGA ANGULO RICARDO CHICLAYO HUAMAN HEREDIA ANTONIO ICA MACHUCA NAJAR LUIS ENRIQUE LIMA CENTRO VIDAL SIFUENTES ELEAZAR HERNAN LIMA SUR CUBA CAMPOS MARCO ANTONIO MAYNAS 23529 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aclaran sentencia que declaró funda- da en parte demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao contra el D. Leg. Nº 808 y el Art. 80º del D. Leg. Nº 776 EXPEDIENTE Nº 024-96-AI/TC Lima Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, tres de mayo de 2001VISTA: La solicitud presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; a fin de que se aclare la sentencia recaída en el Expediente Nº 024-96-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiséis de abril del presente año la misma que declaró inconstitucional el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en la parte que excluye a la Municipalidad Provincial del Callao y el segundo párrafo de la primera disposición com- plementaria de la Ley Nº 27272. ATENDIENDO A: 1.- Que el Procurador Público pide se precise que la sentencia surtirá efectos a partir del próximo año, por cuanto implica modificaciones de carácter presupuestal. Asimismo, que el Tribunal se pronuncie respecto al Artículo 2º de la Ley Nº 24017 que no ha sido declarada in- constitucional y sobre el procedimiento destinado a viabili- zar la aplicación de la referida sentencia. 2.- Que de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. El Tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiere incurrido. 3.- Que la sentencia cuya aclaración se solicita versa sobre materia tributaria y tiene incidencia presupuestal, por tanto, en concordancia con el Artículo 77º de la Constitución y el Artículo 36º de la Ley Nº 26435; se entiende que aquella surte efectos a partir del siguiente ejercicio presupuestal. 4.- Que en cuanto se refiere al Artículo 2º de la Ley Nº 24017, corresponde al Congreso o en su caso al Poder Ejecutivo precisar la naturaleza de los recursos a los cuales se refiere dicha Ley. Debe aclararse que el 2% al que se refiere el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 debe ser distribuido exclusivamente entre los Municipios Pro- vinciales y Distritales. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica. RESUELVE: 1º.- Que lo resuelto en la sentencia recaída en el Expe- diente Nº 024-96-AI/TC surtirá efectos a partir del inicio del ejercicio presupuestal del año dos mil dos. 2º.- Que no hay motivo para considerar que el procedi- miento para la distribución de los recursos a que se refiere el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades Provinciales y Distritales. 3º.- Que no corresponde al Tribunal Constitucional pre- cisar los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 24017. 4º.- La presente Resolución forma parte integrante de la sentencia recaída en el referido expediente. 5º.- Que se notifique a la Municipalidad Provincial del Callao y al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ; REVOREDO MARSANO; GARCÍA MARCELO 23523 S B S Autorizan al Banco Sudamericano el traslado y apertura de agencias en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2001 Lima, 4 de mayo del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. Colonial Nºs. 5429-5435, urbani- zación Parque Internacional de Industria y Comercio, dis- trito y Provincia Constitucional del Callao, al nuevo local sito en la Av. Colonial Nº 5411, urbanización Parque Inter-