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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 202825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 4. Acta Nº 039034 G: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 2 2 Votación 2 5. Acta Nº 039093 I: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 8 Votos 2 6 4 3 6. Acta Nº 039130 I: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 6 Votos 3 1 2 2 7. Acta Nº 039309 A: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 2 3 4 3 Votos 2 2 2 8. Acta Nº 039330 F: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 613 10 Votos 6 4 2 2 1 1 9. Acta Nº 039419 J: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 5 Votos 2 1 2 4 10. Acta Nº 054031 K: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 9 7 Votos 4 3 3 3 1 Artículo Tercero.- Revocar la Resolución Nº 044-2001- JEELC en el extremo que declara nula la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de la República del Partido Aprista Peruano en las actas electorales correspon- dientes a las mesas de sufragio Nºs. 038838 E, 038886 G y 039248 K; y, reformándola, anular la votación preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 3 y Nº 4 del acta Nº 038838 E, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organización, según las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la si- guiente manera: 1. Acta Nº 038838 E: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 1 1 Votos 1 1 2. Acta Nº 038886 G: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 5 813 5 Votos 1 1 1 1 1 1 3. Acta Nº 039248 K: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 4 5 811 17 18 4 Votos 3 1 1 1 1 1 Artículo Cuarto.- Revocar la Resolución Nº 044-2001- JEELC en el extremo que declara nula la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Unidad Nacional y del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039293 F; y, reformándola, anular la votación preferencial consignada a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional y de los candidatos Nº1 y Nº 2 del Partido Aprista Peruano, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dichas organizaciones, según las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: Acta Nº 039293 F: VOTACIÓN CONGRESAL VOTOS PREFERENCIALES ALIANZA 4 Candidatos 2 3 4 5 818 UNIDAD NACIONAL Votos 1 1 1 1 1 1 PARTIDO APRISTA 3 Candidatos 3 4 5 6 - - PERUANO Votos 1 2 2 1 - - Artículo Quinto.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales competente, con copia certificada de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señaladas en los Artículos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23487 RESOLUCIÓN Nº 448-2001-JNE Lima,15 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Elec- toral Cambio 90 – Nueva Mayoría en contra de la Resolución Nº 045-2001-JEELC de fecha 2 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara nula la votación preferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufra- gio Nºs. 038521 A, 038530 K, 038552 K, 038599 G, 038609 J, 038633 K, 038679 A, 038726 F, 038742 C, 038760 A, 038762 B, 038806 K, 202696 D, 203501 E, 214468 A, 219721 J y 038515 I; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelación formulado por la Alian- za Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría; Oídos los informes orales en la audiencia pública llevada a cabo el 14 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 045-2001-JEELC, el Jura- do Electoral Especial de Lima Centro declaró nula la vota- ción preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la República de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspon- diente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votación consignada para sus respec- tivas listas; Que del ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones de la mesa de sufragio Nº 038552 K, se constata que se ha consignado 4 votos preferenciales a favor del candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consigna únicamente 2 votos; y, 6, 3 y 2 votos preferenciales para los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4, respec- tivamente, de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, cuando para dicha lista se consigna únicamente 1 voto; y, de la mesa de sufragio Nº 038760 A, se constata que se ha consignado 5 votos preferenciales a favor del candida- to Nº 1 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consigna únicamente 4 votos; Que la circunstancia descrita en el párrafo anterior se encuentra prevista en el inciso 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que si la vota- ción preferencial de un candidato al Congreso de la Repúbli- ca excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferencial; hecho que no