Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001
4. Acta Nº 039034 G: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 2 2 Votacion 2 5. Acta Nº 039093 I: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 8 Votos 2 6. Acta Nº 039130 I: VOTACION CONGRESAL 6 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 Votos 3 VOTACION VOTACION

NORMAS LEGALES

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1 y Nº 2 del Partido Aprista Peruano, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dichas organizaciones, segun las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
Acta Nº 039293 F: VOTACION CONGRESAL ALIANZA 4 UNIDAD NACIONAL PARTIDO APRISTA 3 PERUANO VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 2 3 4 5 8 Votos 1 1 1 1 1 Candidatos 3 4 5 6 Votos 1 2 2 1 -

2 6

3 4

4 3

18 1 -

2 1

3 2

4 2

Articulo Quinto.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada de las actas correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio senaladas en los Articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23487

7. Acta Nº 039309 A: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 2 3 Votos 2 8. Acta Nº 039330 F: VOTACION CONGRESAL 10 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 Votos 6 VOTACION

3 2

4 2

2 4

3 2

4 2

6 1

13 1

RESOLUCION Nº 448-2001-JNE MORDAZA,15 de MORDAZA de 2001 VISTOS:

9. Acta Nº 039419 J: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 5 Votos 2 10. Acta Nº 054031 K: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 7 Votos 4 VOTACION VOTACION

2 1

3 2

4 4

2 3

3 3

4 3

9 1

Articulo Tercero.- Revocar la Resolucion Nº 044-2001JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038838 E, 038886 G y 039248 K; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 3 y Nº 4 del acta Nº 038838 E, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 038838 E: VOTACION CONGRESAL 1 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 Votos 1

El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en contra de la Resolucion Nº 045-2001-JEELC de fecha 2 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 038521 A, 038530 K, 038552 K, 038599 G, 038609 J, 038633 K, 038679 A, 038726 F, 038742 C, 038760 A, 038762 B, 038806 K, 202696 D, 203501 E, 214468 A, 219721 J y 038515 I; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion formulado por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria; Oidos los informes orales en la audiencia publica llevada a cabo el 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 045-2001-JEELC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro declaro nula la votacion preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion consignada para sus respectivas listas; Que del ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio Nº 038552 K, se constata que se ha consignado 4 votos preferenciales a favor del candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consigna unicamente 2 votos; y, 6, 3 y 2 votos preferenciales para los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4, respectivamente, de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, cuando para dicha lista se consigna unicamente 1 voto; y, de la mesa de sufragio Nº 038760 A, se constata que se ha consignado 5 votos preferenciales a favor del candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consigna unicamente 4 votos; Que la circunstancia descrita en el parrafo anterior se encuentra prevista en el inciso 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; hecho que no

1 1

2. Acta Nº 038886 G: VOTACION CONGRESAL 5 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 Votos 1

2 1

3 1

5 1

8 1

13 1

3. Acta Nº 039248 K: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 4 4 Votos 3 VOTACION

5 1

8 1

11 17 18 1 1 1

Articulo Cuarto.- Revocar la Resolucion Nº 044-2001JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Unidad Nacional y del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039293 F; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional y de los candidatos Nº

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