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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de las siguientes oficinas especiales: . Av. Alfonso Ugarte Nº 1280, distrito de Breña, provin- cia y departamento de Lima. . Av. Wilson Nº 1219, distrito, provincia y departamento de Lima. . Av. Uruguay Nº 360, distrito, provincia y departamento de Lima. . Av. Alfredo Mendiola Nº 3461, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. . Jr. Talara Nº 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 23449 UNIVERSIDADES Aprueban proceso de reestructuración organizativa institucional de la Univer- sidad Nacional del Santa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN Nº 001-2001-AU-R-UNS Chimbote, 23 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 faculta que las entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, lleven a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en fun- ción a la evaluación de sus competencias y responsabilida- des, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; Que, conforme a la referida Disposición Final esa Rees- tructuración Organizativa debe llevarse a cabo en un plazo que no exceda de 60 días calendario, por lo que el Rectorado dispuso entre otras acciones la realización de estudios para el efecto, que conlleva a la modificación de las plazas previstas en la actual estructura organizativa y en el Cua- dro de Asignación de Personal (CAP), la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de ser necesario, y la reformulación o adecuación del Presu- puesto Analítico de Personal (PAP) y del Manual de Orga- nización y Funciones (MOF), pero sin exceder los montos presupuestales asignados a la institución; Que, igualmente, manifestamos en esa oportunidad que, en el caso de las Universidades, no se requiere la expedición de Decreto Supremo para poner en vigencia la Reestructu- ración que nos ocupa; Que, la Universidad Nacional del Santa es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administra- tivo y económico, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y por el Art. 1º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; Que, la Asamblea Universitaria es el máximo organismo de gobierno de la Universidad Nacional del Santa y repre- senta a la comunidad universitaria, por lo que tiene, entre otras atribuciones, modificar y reorganizar la estructura académica y administrativa de la Universidad para el mejor cumplimiento de sus objetivos, metas y fines, conforme lo prevén los Arts. 108º y 109º, Inc. h) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; Que, dentro de ese contexto, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria Nº 001-2001 del 21 de los corrientes, acordó aprobar la Reestructuración Organizati- va Institucional, permitiendo adecuar su estructura orgáni- ca y operatividad;Estando a las consideraciones establecidas, a lo acorda- do en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordina- ria Nº 001-2001, del 21.4.2001 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 2º.- DELEGAR, al Consejo Universitario para que efectúe la adecuación o modificación pertinente del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), del Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) y del Reglamento General, en concordancia con dicha reestructuración, así como los res- pectivos Manuales de Organización y Funciones (MOF), sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad. Artículo 3º.- DISPONER, la ejecución, por el Rectora- do, de las acciones de personal que conlleve el proceso aludido. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa AMÉRICA ODAR ROSARIO Secretaria General 22760 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de la rectificación de asien- to registral RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 185-2001-ORLC/TR Lima, 30 de abril de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por PA- BLO FELIPE LÓPEZ MORENO, mediante reingreso del 6 de marzo de 2001, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Magaly María Morales Orderique, a la solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE ASIEN- TO REGISTRAL. El título se presentó el 23 de enero de 2001 bajo el Nº 15784; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acápite Nº B.8.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y Resolución Jefatural Nº 006-2001-ORLC/JE; el escrito de interposición del recurso de apelación deberá acom- pañar como recaudo al constancia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, el Tribunal Registral notificó al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2001 -al no haber sido posible efectuar la notificación respectiva en el domicilio señalado por el recurrente, según consta de la Carta Nº 012-2001/SERPOST-TD-VARIOS del 6 de abril de 2001- otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el consi- derando precedente, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto