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Pág. 202826 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 acarrea la nulidad de los votos preferenciales consignados a favor de los demás candidatos de la misma lista; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038530 K, 038633 K, 038679 A, 038726 F y 038806 K; se constata que la suma por separado de los votos preferenciales de las organizaciones políticas Alianza Elec- toral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Uni- dad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votación de sus respectivas listas de congresistas; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038521 A, 038599 G, 038609 J, 038742 C, 038762 B, 202696 D, 214468 A y 038515 I; se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría excede al doble de la votación de sus respectivas listas de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial respecto de las actas electorales señaladas en los considerandos ante- riores, ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo primero de la Resolución Nº 206- 2001-JNE, que establece que se anula la votación preferen- cial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación por su correspon- diente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 203501 E y 219721 J, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría no supera el doble de la votación consigna- da a favor de dicha lista; Que la nulidad de la votación preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la República de una organización política no afecta la validez de la votación congresal obtenida por dicha organización; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 045- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Parti- do Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038530 K, 038633 K, 038679 A, 038726 F y 038806 K; y, de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 038521 A, 038599 G, 038609 J, 038742 C, 038762 B, 202696 D, 214468 A y 038515 I. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 045- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 203501 E y 219721 J, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organización, según las actas de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 203501 E: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 10 Votos 7 3 4 2 2. Acta Nº 219721 J: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 410 16 Votos 8 8 5 41 Artículo Tercero.- Revocar la Resolución Nº 045-2001- JEELC en el extremo que declara nula la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de la República del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondien- te a la mesa de sufragio Nº 038760 A; y, reformándola, anular la votación preferencial consignada a favor del can- didato Nº 1 del acta señalada, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organiza- ción, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 038760 A: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 2 4 5 7 4 Votos 3 2 1 1Artículo Cuarto.- Revocar la Resolución Nº 045-2001- JEELC en el extremo que declara nula la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de la República del Partido Aprista Peruano y de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 038552 K; y, reformándola, anular la votación preferencial consignada a favor del candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano y de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, teniéndose como válidos los votos preferenciales consigna- dos a favor de dichas organizaciones, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: Acta Nº 038552 K: VOTACIÓN CONGRESAL VOTOS PREFERENCIALES PARTIDO APRISTA 2 Candidatos 410 12 18 PERUANO Votos 1 1 1 1 ALIANZA CAMBIO 90 1 Candidatos 3 - - - – NUEVA MAYORÍA Votos 1 - - - Artículo Quinto.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo ante la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales competente, con copia certificada de las actas correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio señala- das en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23488 O N P E Designan Jefes de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales de Andahuaylas, Chanchamayo, Chi- clayo, Ica, Lima Centro, Lima Sur y Maynas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2001-J-ONPE Lima, 16 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del 2000, ratificado por Decreto Supre- mo Nº 031-2000-PCM, se convocó a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del 2001; Que, dados los resultados oficiales al 99.998% a la fecha, resulta evidente que en el referido proceso electoral ningu- no de los candidatos a la Presidencia de la República ha obtenido más de la mitad de los votos, debiéndose proceder a efectuar una segunda elección entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas de acuer- do a lo establecido en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, por Resolución Nº 397-2001-JNE, de fecha 3 de mayo del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales a iniciar los trabajos preparatorios para la Segunda Elección Presidencial; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripcio- nes electorales definidas por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, siendo el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales quien establece el número, ubicación y organi- zación de la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales;