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Pág. 202829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Amplían plazo otorgado al Banco Financiero del Perú para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 360-2001 Lima, 9 de mayo de 2001 LA SUPERINTENDENTA ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Financiero del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B"048- 2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Financiero del Perú, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha em- presa deberá proceder a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEU- DORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CON- FORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DESCRIP- UBICACION FECHA DE VALOR FECHA DE CION ADJUDICACION ADQUISICION PRORROGA S/. Depósito Km. 11.5 de la carretera 28.4.2000 1 884 439.60 28.10.2001 a Pimentel, distrito de Lambayeque Inmueble Av. 28 de Julio Nº 29 Prov. 28.4.2000 1 516 168.42 28.10.2001 Pacasmayo - La Libertad 23448Autorizan inscripción de persona jurí- dica en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 363-2001 Lima, 9 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Lizandro Daniel Vivas Justo para que se autorice la inscripción de la empresa VIVAS ASESORES Y CORREDORES DE SEGU- ROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Segu- ros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2001-DASIA celebrada el 3 de abril de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califica- do y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa VIVAS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-631, cuya representación será ejercida por el señor José Lizandro Daniel Vivas Justo con Nº de Registro N-3506. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 23465 Autorizan al Banco Financiero la apertura de diversas oficinas especia- les en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 364-2001 Lima, 10 de mayo del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero de fecha 3 de mayo del 2001 mediante la cual solicita autorización para la apertura de 5 oficinas especiales. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas especiales; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. DESF"B" 051-OT/2001, 052-OT/2001, 053-OT/2001, 054- OT/2001 y 055-OT/2001. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-