Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

JNE
Confirman resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en los extremos que declaran nulas votaciones preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 447-2001-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en contra de la Resolucion Nº 044-2001-JEELC de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 038838 E, 038842 G, 038873 F, 038886 G, 038904 C, 038952 E, 039030 E, 039034 G, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039093 I, 039113 F, 039120 D, 039130 I, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039248 K, 039293 F, 039309 A, 039330 F, 039331 A, 039395 K, 039408 J, 039419 J, 054031 K y 218030 K; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion formulado por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria; Oido el informe oral en la audiencia publica llevada a cabo el 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 044-2001-JEELC, se declaro nula la votacion preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion consignada para sus respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038952 E, 039034 G y 039309 A, se constata que en la primera se ha consignado 5 y 6 votos preferenciales, respectivamente, a favor de los candidatos Nº 2 y Nº 4 de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, cuando para dicha lista se consigna unicamente 3 votos; en la MORDAZA, se ha consignado para los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, la cantidad de 7, 4 y 3 votos prerefenciales, respectivamente, cuando para dicha lista se consigna unicamente 2 votos; en la tercera se ha consignado para los candidatos Nº 1 y Nº 2, la cantidad de 5 y 3 votos prerefenciales, respectivamente, cuando para dicha lista se consigna unicamente 2 votos; y, en la cuarta se ha consignado para el candidato Nº 1, la cantidad de 4 votos preferenciales, cuando para dicha lista se consigna unicamente 2 votos; Que del ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio Nº 038838 E, se constata que se ha consignado 2 votos preferenciales, respectivamente, a favor de los candidatos Nº 3 y Nº 4 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consigna unicamente 1 voto; y, de la mesa de sufragio Nº 039293 F, se constata que se ha consignado 5 votos preferenciales a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, cuando a dicha lista se atribuye unicamente 4 votos; y 6 y 7 votos preferenciales a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 2, respectivamente, del Partido Aprista Peruano, cuando a dicha lista se atribuye unicamente 3 votos; Que las circunstancias descritas en los parrafos anteriores se encuentran previstas en el inciso 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; hecho que no acarrea la nulidad de los votos preferenciales consignados a favor de los demas candidatos de la misma lista; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de

sufragio Nºs. 038842 G, 039030 E, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039120 D, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039331 A, 039395 K, 039408 J y 218030 K, se constata que la suma de los votos preferenciales de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votacion de sus respectivas listas de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano respecto de las actas electorales senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038904 C, 038952 E, 039034 G, 039093 I, 039130 I, 039309 A, 039330 F, 039419 J y 054031 K, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion por lista obtenida; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038838 E, 038886 G, 039248 K y 039293 F, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales del Partido Aprista Peruano no supera el doble de la votacion consignada a favor de la lista; Que respecto del acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039293 F, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Unidad Nacional no supera el doble de la votacion consignada a favor de la lista; Que la nulidad de la votacion preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la Republica de una organizacion politica no afecta la validez de la votacion congresal obtenida por dicha organizacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0442001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038842 G, 039030 E, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039113 F, 039120 D, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039331 A, 039395 K, 039408 J y 218030 K. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0442001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038904 C, 038952 E, 039034 G, 039093 I, 039130 I, 039309 A, 039330 F, 039419 J y 054031 K; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 2 y Nº 4 del acta Nº 038873 F; de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del acta Nº 038952 E; de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del acta Nº 039034 G y del candidato Nº 1 del acta Nº 039309 A, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 038873 F: VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 3 Votos 1 2. Acta Nº 038904 C: VOTACION CONGRESAL 6 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 Votos 5 VOTACION

3 2

2 2

3. Acta Nº 038952 E: VOTACION CONGRESAL 2 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 4 Votacion 2

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