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Pág. 202824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 J N E Confirman resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en los extremos que declaran nulas votaciones preferenciales de can- didatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 447-2001-JNE Lima, 15 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Elec- toral Cambio 90 – Nueva Mayoría en contra de la Resolución Nº 044-2001-JEELC de fecha 3 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara nula la votación preferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufra- gio Nºs. 038838 E, 038842 G, 038873 F, 038886 G, 038904 C, 038952 E, 039030 E, 039034 G, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039093 I, 039113 F, 039120 D, 039130 I, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039248 K, 039293 F, 039309 A, 039330 F, 039331 A, 039395 K, 039408 J, 039419 J, 054031 K y 218030 K; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Unidad Nacional, mediante los cuales se adhie- ren al recurso de apelación formulado por la Alianza Elec- toral Cambio 90 – Nueva Mayoría; Oído el informe oral en la audiencia pública llevada a cabo el 14 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 044-2001-JEELC, se decla- ró nula la votación preferencial de algunos de los candidatos al Congreso de la República de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, co- rrespondiente a las actas electorales observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votación consignada para sus respectivas listas; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038952 E, 039034 G y 039309 A, se constata que en la primera se ha consignado 5 y 6 votos preferenciales, respec- tivamente, a favor de los candidatos Nº 2 y Nº 4 de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, cuando para dicha lista se consigna únicamente 3 votos; en la segunda, se ha consignado para los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, la cantidad de 7, 4 y 3 votos prerefenciales, respectivamente, cuando para dicha lista se consigna únicamente 2 votos; en la tercera se ha consignado para los candidatos Nº 1 y Nº 2, la cantidad de 5 y 3 votos prerefenciales, respectivamente, cuando para dicha lista se consigna únicamente 2 votos; y, en la cuarta se ha consignado para el candidato Nº 1, la cantidad de 4 votos preferenciales, cuando para dicha lista se consigna únicamente 2 votos; Que del ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones de la mesa de sufragio Nº 038838 E, se constata que se ha consignado 2 votos preferenciales, res- pectivamente, a favor de los candidatos Nº 3 y Nº 4 del Partido Aprista Peruano, cuando para dicha lista se consig- na únicamente 1 voto; y, de la mesa de sufragio Nº 039293 F, se constata que se ha consignado 5 votos preferenciales a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, cuando a dicha lista se atribuye únicamente 4 votos; y 6 y 7 votos preferenciales a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 2, respectivamente, del Partido Aprista Peruano, cuando a dicha lista se atribuye únicamente 3 votos; Que las circunstancias descritas en los párrafos anterio- res se encuentran previstas en el inciso 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República excede a la votación obtenida por su corres- pondiente lista, se anula dicha votación preferencial; hecho que no acarrea la nulidad de los votos preferenciales consig- nados a favor de los demás candidatos de la misma lista; Que de los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas desufragio Nºs. 038842 G, 039030 E, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039120 D, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039331 A, 039395 K, 039408 J y 218030 K, se constata que la suma de los votos preferenciales de las organizaciones políticas Alianza Elec- toral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Uni- dad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votación de sus respectivas listas de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano respecto de las actas electorales señaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferencia- les de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038904 C, 038952 E, 039034 G, 039093 I, 039130 I, 039309 A, 039330 F, 039419 J y 054031 K, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría no supera el doble de la votación por lista obtenida; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038838 E, 038886 G, 039248 K y 039293 F, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales del Partido Aprista Peruano no supera el doble de la votación consigna- da a favor de la lista; Que respecto del acta observada correspondiente a la mesa de sufragio Nº 039293 F, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos prefe- renciales de la Alianza Electoral Unidad Nacional no supe- ra el doble de la votación consignada a favor de la lista; Que la nulidad de la votación preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la República de una organización política no afecta la validez de la votación congresal obtenida por dicha organización; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 044- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de las organizaciones políticas Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría, Alianza Electoral Unidad Nacional y Parti- do Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038842 G, 039030 E, 039045 G, 039060 I, 039089 G, 039113 F, 039120 D, 039165 J, 039167 K, 039176 J, 039232 C, 039237 K, 039238 F, 039245 D, 039331 A, 039395 K, 039408 J y 218030 K. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 044- 2001-JEELC en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 – Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038873 F, 038904 C, 038952 E, 039034 G, 039093 I, 039130 I, 039309 A, 039330 F, 039419 J y 054031 K; y, reformándola, anular la votación preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 2 y Nº 4 del acta Nº 038873 F; de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del acta Nº 038952 E; de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del acta Nº 039034 G y del candidato Nº 1 del acta Nº 039309 A, teniéndose como válidos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organización, según las actas de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 038873 F: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 3 3 Votos 1 2 2. Acta Nº 038904 C: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 6 Votos 5 2 3. Acta Nº 038952 E: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 4 2 Votación 2