Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7635

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 202959

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27450
MORDAZA FERRERO, Presidente a.i. del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la poblacion comprendida en la presente Ley. Articulo 4º.- Derogacion de normas Deroganse o modificanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica, mando se comunique al Ministerio de Economia y Finanzas, para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23759

LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO ONCOLOGICO Y VIH/SIDA
Articulo 1º.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporase como inciso p) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: "Articulo 2º.- Conceptos no gravados No estan gravados con el Impuesto: (...) p) La venta e importacion de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacion nacional de los equivalentes terapeuticos que se importan (mismo MORDAZA activo) para tratamiento de enfermedades oncologicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes."

Articulo 2º.- Modificacion del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas Modificase el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en los siguientes terminos: "Articulo 15º.- Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento, las siguientes mercancias: (...) i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de enfermedades oncologicas y del VIH/SIDA." Articulo 3º.- Relacion de medicamentos e insumos exonerados del IGV e ISC, e inafectos de derechos arancelarios El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprobara mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relacion de medicamentos e insumos, materia de aprobacion de los articulos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo seran anualmente

PCM
Incorporan representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa a la Comision encargada de analizar la legislacion sobre medio ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 056-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-PCM se constituye la Comision encargada de analizar la legisla-

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