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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7635 Pág. 202959Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27450 CARLOS FERRERO, Presidente a.i. del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENT OS P ARA TRATAMIENT O ONCOLÓGICO Y VIH/SIDA Artículo 1º .- Modificación del Texto Único Orde- nado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase como inciso p) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: "Artículo 2º.- Conceptos no gravados No están gravados con el Impuesto: (...) p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de en- fermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectua- dos de acuerdo a las normas vigentes." Artículo 2º .- Modificación del Decreto Legislati- vo Nº 809, Ley General de Aduanas Modifícase el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en los siguientes términos: "Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los dere- chos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condi- ciones que establezca el Reglamento, las siguientes mercancías: (...) i)Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA." Artículo 3º .- Relación de medicamentos e insu- mos exonerados del IGV e ISC, e inafectos de dere- chos arancelarios El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insu- mos, materia de aprobación de los artículos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo serán anualmenteevaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la presente Ley. Artículo 4º .- Derogación de normas Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el pro- yecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política, mando se comu- nique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 18 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23759 P C M Incorporan representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa a la Comisión encargada de analizar la legislación sobre medio ambiente DECRETO SUPREMO Nº 056-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-PCM se constituye la Comisión encargada de analizar la legisla-