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Pág. 202964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 18 Asignación de código o unidad ca- tastral para Registros Públicos deterrenos transferidos por las Comu-nidades Campesinas a favor deterceros Recurso Impugnativo (4) 19 Certificación de código o unidad catastral Recurso Impugnativo 20 Visación de plano y memoria des- criptiva para procesos judiciales Recurso Impugnativo 21 Acceso a la información que posee la Sede Central del PETT o lasOficinas PETT de Ejecución Regio-nal Recurso Impugnativo- Solicitud - Poder para transferir, inscrita en los Registros Públicos del presidente de la Comunidad Cam-pesina - Copia del acta de asamblea general que aprue- be la transferencia - Copia del titulo archivado del predio a indepen- dizar - Copia fedateada del documento de transferen- cia - Plano de ubicación en base cartográfica del PETT, si hubiere; perimétrico con coordenadasUTM con indicación de los vértices de lapoligonal del predio y memoria descriptivasuscritos por ingeniero colegiado - Original o copia simple de la Boleta de habilidad profesional emitida por el CIP a favor del inge-niero que suscribe los planos - Certificado de búsqueda catastral de los Regis- tros Públicos sobre el predio materia de lasolicitud - Memoria descriptiva y plano catastral 1/25,000 del área remanente de la Comunidad Campe-sina - Inspección ocular (3) sujeta a evaluación Base Legal: Ley Nº 26505, Nº 24656, Decreto Supremo Nº 038-99-AG y R. SUNARP Nº 094-96 - Solicitud, indicando el número del código catas- tral, distrito, provincia y departamento dondese ubica el predio - Copia de DNI o L.E.- Formulario de Certificación Base Legal : Decreto Legislativo Nº 667 - Solicitud - Copia de DNI. o L.E.- 2 planos de ubicación en base cartográfica del PETT, si hubiere; 2 perimétricos con coordena-das UTM con indicación de los vértices dela poligonal del predio y 2 memorias descrip-tivas suscritos por ingeniero colegiado - Original o copia simple de la Boleta de habilidad profesional emitida por el CIP a favor del Inge-niero que suscribe los planos - Inspección ocular (3) sujeta a evaluación Base Legal : Artículos 504º y 505º CPC. - Solicitud según modelo (8) Base Legal : Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM0.2 X Ver tasa en nota (3) 5.0 0.2 X 0.01 5.0 0.2 X ver tasa en nota (3) 5.0 (9) X 5.0Oficinas PETT de Ejecu- ción Regional o SedesPETT Oficinas PETT de Ejecu-ción Regional o SedesPETT Oficinas PETT de Ejecu-ción Regional o SedesPETT Trámite Documentario- Oficinas PETT de Eje- cución Regional oSedes PETT - Director Regional de Agricultura - Director Ejecutivo del PETT - Oficinas PETT de Eje- cución Regional oSedes PETT - Director Regional de Agricultura - Director Ejecutivo del PETT - Oficinas PETT de Ejecución Regional oSedes PETT - Director Regional de Agricultura - Director Ejecutivo del PETT - Dirección de Línea u Oficina PETT de Eje-cución Regional oSede PETTMinistro de Agricultura Ministro de Agricultura Ministro de Agricultura - Director Ejecutivo del PETT (1)La Tasa por Derecho de Trámite no paga IGV. El pago es una sola vez por procedimento, la copia del comprobante de pago de derecho de trámite, deberá adjuntarse a los requi sitos establecidos para cada uno de los procedimientos. (2) Base Legal: T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS. (3) El costo de la INSPECCIÓN OCULAR será abonado por el usuario por cada predio, su monto es variable según la extensión, condi ción y ubicación del predio: Hasta 10.00 ha. 3.0 %UIT - De 100.01 ha. a 500.00 ha. 4.0 %UIT De 10.01 ha. a 50.00 ha. 3.3 %UIT - De 500.01 ha. a 1,000.00 ha. 4.5 %UIT De 50.01 ha. a 100.00 ha. 3.7 %UIT - Más de 1,000.00 ha. 5.0 %UIT Además al costo de la Inspección Ocular de cualquier extensión, se le agregará un monto adicional, según los siguientes casos d e predios: Predios en condición de terreno eriazo 3.0 %UIT Predios con ubicación fuera de la provincia 5.0 %UIT en casos de Selva y Ceja de Selva, 1% adicional por cada 15 km . de distancia de la Sede (cubre ida y vuelta) (4) Sólo procede formular oposición. (5) Excepto territorios comunales (Ley Nº 24657). (6) El pago se efectúa según el número de códigos a asignarse 1.2 % UIT por código asignado. (7) Procede cuando se cuenta con el Catastro Digital concluido del predio (vínculo gráfico - textual). (8) El modelo deberá consignar el compromiso del usuario de cancelar el costo de la información o copia, si se determina procede nte lo solicitado. No se dará información cuando afecte la intimidad personal, seguridad nacional y las relaciones exteriores, esté expresamente excluida por ley, por encontrarse el e xpediente administrativo en trámite, o carecer de la información solicitada. (9) El derecho de pago correspondiente lo determinará la Oficina PETT que posee la información, según el costo directo de emitir la y el procedimiento de que se trate (10)El derecho de pago se efectúa de acuerdo a lo establecido en las Bases. NOTA: En la calificación del procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, el p lazo máximo es de 30 días calendario. (Decreto Legislativo Nº 757, Artículos 25º y 26º asi como el Artículo 6º inciso b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM).Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS TASA POR CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD (2) DE PROCEDIMIENTO DERECHO EVALUACION NO SE INICIA EL TRAMITE APRUEBA O QUE RESUELVE EL OR- DE TRAMITE AUTO- POSI- NEGA- REGU- DESAPRUEBA EL RECURSO DEN (1) (% U.I.T) MATICO TIVO TIVO LADO TRAMITE IMPUGNATIVO 23761