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Pág. 202966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 rias, así como por otras normas; en consecuencia asume la ejecución de los proyectos que se encontraban a su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE ECONOMÍA Artículo 1º.- El Viceministro de Economía es el encar- gado de diseñar, proponer y evaluar la política económica y social que sea coherente con la estrategia de desarrollo nacional a largo plazo; manteniendo una visión de conjun- to de la economía del país, así como de los equilibrios generales que aseguren las condiciones para el desarrollo. Artículo 2º .- El Viceministro de Economía, cuenta con la estructura orgánica siguiente: ORGANO DE DIRECCIÓN - Viceministro de Economía ORGANO DE APOYO - Secretaría Ejecutiva ORGANOS DE LÍNEA - Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. - Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. - Dirección General de Política de Ingresos Públicos. - Dirección General de Asuntos de Economía Interna- cional, Competencia e Inversión Privada. Artículo 3º.- Son funciones del Viceministro de Econo- mía: a) Proponer al Ministro las políticas y medidas corres- pondientes a su ámbito funcional. b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las activida- des de las dependencias a su cargo. c) Asesorar y colaborar con el Ministro en las funciones relacionadas con la política económica y social, de progra- mación gubernamental, de ingresos públicos, de inversión privada y competencia, así como mantenerlo informado de su ejecución. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directi- vas en materias que le correspondan. e) Representar al Ministro, por delegación ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacio- nales, en los asuntos relacionados al ámbito de su compe- tencia. f) Velar por los equilibrios generales, la difusión de información acerca del conjunto de la economía, la asigna- ción multianual de recursos públicos, la política fiscal y las condiciones para la mejora de la producción y productivi- dad. g) Identificar trabas actuales y potenciales para el desarrollo del país, proponiendo acciones correctivas. h) Alertar tempranamente acerca de problemas o da- ños potenciales que pueden ser previstos. i) Ejercer, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, un adecuado control interno preventivo y promotor del cum- plimiento de las funciones. j) Verificar que los sistemas, procesos y procedimientos generales son los adecuados para el cumplimiento de las funciones y para la correcta rendición de cuentas. k) Promover un liderazgo honesto, armonioso y firme en todos los niveles de la organización. l) Las demás funciones que el Ministro le asigne o encargue por delegación y las que le correspondan por disposición legal. Artículo 4º.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Recopilar y procesar la información que requiera el Viceministro de Economía para la adopción de decisiones o la preparación de documentos. b) Efectuar seguimiento y coordinar las actividades de los asesores, así como supervisar las actividades de apoyo secretarial y administrativo en general. c) Mantener la coordinación y establecer flujos de información entre los órganos de línea dependientes del Viceministro de Economíad) Disponer el trámite de la documentación elevada al Viceministro de Economía. e) Administrar el empleo racional de los recursos materiales y económicos asignados al Despacho del Vice- ministro de Economía. f) Brindar el apoyo técnico y administrativo que se requiera en las reuniones intersectoriales. g) Coordinar y atender los requerimientos de informa- ción solicitada por la sociedad. h) Representar al Viceministro de Economía, por dele- gación, ante los organismos públicos y privados, naciona- les e internacionales, en los asuntos relacionados al ámbi- to de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales dependientes del Viceministro además de las funciones establecidas en el presente Reglamento, efectuarán las siguientes: a) Diseñar y proponer lineamientos de política relacio- nados al ámbito de competencia del Viceministro de Eco- nomía, velando por que se mantenga una visión de conjun- to de la economía del país, los equilibrios generales, un entorno de competencia que promueva la inversión priva- da, la asignación eficiente de recursos y el aumento conti- nuo de la productividad. b) Establecer mecanismos de coordinación interinsti- tucionales e intrainstitucionales necesarios, para fortale- cer flujos de información que colaboren al logro de los objetivos del Sector Economía y Finanzas. c) Realizar permanente seguimiento y análisis de la realidad a nivel Global, Nacional, Regional y Local, evaluan- do el desenvolvimiento a corto y mediano plazo de la econo- mía, brindando las señales de alerta temprana necesarias y elaborando informes analíticos, resultantes de visitas perió- dicas a nivel provincial, que permitan la mejora continua del proceso de diseño e implementación de políticas públicas del Gobierno y, la prevención de daños. d) Promover el uso de los sistemas de información exis- tentes, principalmente el Sistema Integrado de Administra- ción Financiera - SIAF, como herramienta de trabajo. e) Proponer al Viceministro de Economía las normas técnicas y de gestión administrativa de su competencia y, supervisar su cumplimiento; así como respetar las normas administrativas y procedimientos vigentes. f) Las demás funciones que el Viceministro de Econo- mía les asigne o encargue por delegación. DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y SOCIALES Artículo 6º .- La Dirección General de Asuntos Econó- micos y Sociales es el órgano de línea encargado de dirigir y coordinar el proceso de formulación, ejecución, segui- miento y evaluación de la Política Económica y Social de corto, mediano y largo plazo, así como del Programa Económico y del Marco Macroeconómico Multianual, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 7º.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales: a) Asesorar al Viceministro de Economía en asuntos materia de su competencia. b) Diseñar y proponer los lineamientos de política económica y social de corto, mediano y largo plazo, así como del Programa Económico y del Marco Macroeconómi- co Multianual, en coordinación con los otros órganos de línea dependientes del Viceministro de Economía. c) Formular, evaluar y coordinar con los organismos del Sector Público las variables macroeconómicas conside- radas dentro del Programa Económico de corto, mediano y largo plazo. d) Realizar estudios e informes en el ámbito social, económico y financiero de su competencia. e) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 8º.- La Dirección General de Asuntos Econó- micos y Sociales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente: ORGANO DE DIRECCIÓN - Despacho ORGANOS DE LÍNEA - Dirección de Estudios Macro Globales. - Dirección de Estudios Macro Sociales.