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Pág. 202960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 ción sobre medio ambiente y proponer proyectos para la acción coordinada de organismos con funciones ambien- tales; Que, es pertinente la incorporación a la mencionada Comisión de otros sectores que poseen competencias y responsabilidades ambientales en el país; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase a la Comisión encargada de analizar la legislación sobre medio ambiente y proponer proyectos para la acción coordinada de organismos con funciones ambientales, constituida por Decreto Supremo Nº 037-2001-PCM, a: - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores. - Un representante del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Amplíase hasta el 30 de mayo del 2001 el plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 037-2001-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23760 AGRICULTURA Constituyen Comisión encargada de elaborar el proyecto de Normas Com- plementarias y Reglamentarias a que se refiere el D.U. Nº 052-2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2001-AG Lima, 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2001 se declaró de prioridad nacional la gestión del manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Rímac; Que, es necesario constituir una Comisión encargada de elaborar el proyecto de Normas Complementarias y Reglamentarias a que se refiere el Artículo 8º del citado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto de Urgencia Nº 052-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encarga- da de elaborar, en el plazo de 30 (treinta) días, conta- dos a partir de la publicación de la presente Resolu- ción, el proyecto de Normas Complementarias y Re- glamentarias que resulten necesarias para la aplica- ción de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 052- 2001. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente, estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de la Presidencia; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;- Un representante de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; y, - Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Energía y Minas y de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23762 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PETT, incorporando procedimiento sobre acceso a la información DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispuso la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, ha- biéndose establecido para tal efecto, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las disposiciones reglamen- tarias pertinentes; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha dispuesto que las entidades del Sector Público incorporen en sus correspondientes Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso a las personas, a la información que posea o produzca; Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, y Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM.; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Minis- terio de Agricultura, que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura