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Pág. 202973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2000, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - UNOPS, ha emitido la Orden de Compra Nº PG-101099 a favor de la firma Consorcio Sural Alcave Cabelum, para la adquisi- ción de Conductores de Aleación de Aluminio y de Auto- portantes de Aluminio, por la suma de US$ 1 766 505,41 (Un millón setecientos sesentiséis mil quinientos cinco y 41/100 dólares americanos) y un plazo de entrega de 150 días calendario, en el marco del Proyecto PER/98/R21 "Suministro de Materiales para Pequeños Sistemas Eléc- tricos", con financiamiento del VI NON PROJECT GRAND AID, donado por el Gobierno del Japón al Gobierno del Perú; Que, dentro del costo de la Orden de Compra, el proveedor ha considerado necesaria la participación de un profesional especializado en representación de la DEP/ MEM, para la inspección de pruebas en fábrica de los materiales mencionados, que se realizará en las instala- ciones del fabricante, en la ciudad de Valencia, Venezuela, del 21 al 28 de mayo de 2001, cuyo costo será asumido íntegramente por el proveedor; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de Proyectos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Erasmo Amador Echeverría Peche, en representación de la Direc- ción Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Valencia - Venezuela, del 20 al 29 de mayo de 2001, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, quien deberá informar al Director Ejecutivo de Proyectos de las activi- dades desarrolladas, en el término de 10 días útiles de su retorno al país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán por cuenta de la empresa proveedora CONSORCIO SURAL ALCAVE CABELUM. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará lugar a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23707 MITINCI Modifican artículo de resolución que autorizó a Inversiones Turísticas 3H S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 453-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de mayo del 2001 Vistos, la Resolución Directoral Nº 421-2001-MITIN- CI/VMT/DNT de fecha 27.4.2001 por la que se autorizó a la Empresa Inversiones Turísticas 3H S.A.C., la explota- ción de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Los Cedros" del Hotel 3 Estrellas: "Garza Hotel", ubicado en la Av. Bolognesi Nº 756, distrito y provincia de Chiclayo; y el Informe Legal Nº 116-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR/APD; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 421-2001- MITINCI/VMT/DNT se autorizó a la Empresa antes indi- cada la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Los Cedros" del Hotel 3 Estrellas: "Garza Hotel", ubicado en la Av. Bolognesi Nº 756, distrito y provincia de Chiclayo; Que, debido a un error material se consignó como plazo de vigencia de la referida autorización el 31 de diciembre del 2002, cuando debió consignarse el 31 de diciembre del 2005;Que, el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada mediante De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, prevé la posibilidad que la Administración de oficio subsane los errores materiales de las Resoluciones; De conformidad con la Ley Nº 27153, y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 421-2001-MITINCI/VMT/DNT, el cual que- da redactado con el siguiente texto: "Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2005". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 23636 Aprueban la Directiva "Incorporación de pozos acumulados en los juegos de casino" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamo- nedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas moda- lidades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desa- rrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artícu- los 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, “Incorporación de pozos acumulados en los juegos de casino”, la cual consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y una (1) disposición transitoria. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT INCORPORACIÓN DE POZOS ACUMULADOS EN LOS JUEGOS DE CASINO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones.- Para los efectos de esta Directiva se entiende por: