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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 202970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 f) Evaluar y emitir opinión respecto a solicitudes refe- ridas a temas relacionados a los ingresos públicos y la legislación tributaria municipal. g) Actualizar permanentemente información referida a los ingresos públicos y recursos municipales. h) Participar en el estudio y propuestas de medidas referidas a los ingresos públicos y tributación municipal. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral. Artículo 29º.- Son funciones de la Dirección de Estu- dios y Normatividad Tributaria y Fiscal: a) Investigar y desarrollar estudios fiscales en concor- dancia con los objetivos de la política de ingresos públicos. b) Evaluar y proponer medidas referidas al perfeccio- namiento del Sistema Tributario Nacional, en concordan- cia con la doctrina, la técnica tributaria y la legislación comparada. c) Evaluar y proponer medidas sobre la aplicación de los principios generales, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico - tributario. d) Participar y coordinar con las entidades del Sector Público y otros sectores sobre los efectos de las modifica- ciones en la normatividad tributaria y fiscal. e) Analizar y evaluar efectos de la legislación y juris- prudencia en materia tributaria, así como los aspectos tributarios contenidos en el Código Penal y otros códigos. f) Evaluar y emitir opinión respecto a solicitudes de entidades públicas y privadas sobre materia tributaria y fiscal. g) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMIA INTERNACIONAL, COMPETENCIA E INVERSION PRIVADA Artículo 30º.- La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Priva- da es el órgano de línea encargado de proponer las medi- das destinadas a facilitar el proceso de promoción de la inversión privada, la competencia y el comercio exterior, que coadyuven a una eficiente asignación de recursos y mejora continua de la productividad; así como a orientar los procesos de integración económica de manera consis- tente con la política macroeconómica. Artículo 31º.- Son funciones de la Dirección General Asuntos de Economía Internacional, Competencia e In- versión Privada: a) Asesorar al Viceministro de Economía en asuntos materia de su competencia. b) Identificar, analizar, informar, difundir y proponer correcciones respecto de las circunstancias que afecten los procesos productivos, la productividad y el entorno de competencia. c) Proponer al Viceministro de Economía medidas para la oportuna toma de decisiones, a nivel nacional e interna- cional, que promuevan mayor producción y productividad; que faciliten y permitan una fiscalización eficiente del funcionamiento de las operaciones de comercio exterior; así como estrategias de política de integración económica y financiera adecuadas. d) Coordinar con los sectores correspondientes la for- mulación de medidas de política de integración, compe- tencia e inversión privada, en concordancia con la política general del país. e) Suscribir convenios y contratos que sean materia de su competencia. f) Resolver en primera instancia los recursos de recon- sideración que se formulen sobre los expedientes que según el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio correspondan a la Dirección General. g) Coordinar y negociar los convenios internacionales sobre inversión privada. h) Participar en la negociación de los convenios para evitar la doble tributación, en coordinación con los orga- nismos pertinentes. i) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacio- nal de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE). j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio de CONITE, dando cuenta periódicamente de su ejecución tanto al Directorio como al Viceministro de Economía. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 32º.- La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Priva-da para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente: ORGANO DE DIRECCIÓN - Despacho ORGANOS DE LÍNEA - Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Competencia. - Dirección de Asuntos de Inversión Privada. Artículo 33º.- Son funciones del Despacho: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de la Dirección General a su cargo. b) Asesorar al Viceministro de Economía en los asun- tos relacionados con el ámbito de su competencia, infor- mándole permanentemente los avances de su gestión. c) Supervisar y evaluar la gestión de los órganos a su cargo, así como administrar los programas, actividades y proyectos del ámbito de su competencia, según los linea- mientos impartidos por el Viceministro de Economía. d) Representar al Viceministro de Economía, por dele- gación, ante los organismos públicos y privados, naciona- les e internacionales, en asuntos relacionados al ámbito de su competencia. e) Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. f) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 34º.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos de Economía Internacional y Competencia: a) Identificar trabas que afectan los procesos de inver- sión, producción y productividad, proponiendo acciones para eliminarlas. b) Analizar, hacer seguimiento, proponer y difundir medidas que amplíen el grado de competencia en la econo- mía nacional en bienes y servicios, en los campos de apertura de la economía, planes de promoción a la inver- sión privada, desregulación e introducción de regulacio- nes apropiadas, vigilancia contra el abuso de posición de dominio en los mercados, protección de la propiedad inte- lectual, eficiencia en las compras y otros que se requieran. c) Analizar, proponer y hacer seguimiento a las medi- das respecto a los mecanismos aduaneros, tomando en cuenta las normas nacionales y multilaterales, en particu- lar las de valoración aduanera y los compromisos en otros acuerdos comerciales; así como también para el mejor funcionamiento de las zonas de tratamiento preferencial. d) Proponer políticas de compras estatales sobre la base de un gasto público eficiente, bajo las condiciones de la mayor competencia, no discriminación y transparencia y, en el marco de los acuerdos comerciales multilaterales y regionales, de los cuales el país es parte y efectuar el análisis y seguimiento correspondiente. e) Analizar, hacer seguimiento y proponer medidas para mejorar el desarrollo de las actividades de los orga- nismos reguladores. f) Coordinar, evaluar y proponer modificaciones a la estructura arancelaria, considerando las condiciones de- seadas de acceso a mercado, de integración al mundo, la estructura productiva y niveles de protección efectivos, así como los compromisos asumidos respecto a la normativa multilateral, en coordinación con las Direcciones Genera- les de Asuntos Económicos y Sociales y de Política de Ingresos Públicos. g) Proponer, analizar y hacer seguimiento a las estra- tegias de integración económica, así como a los acuerdos internacionales en materia económica y comercial, en coordinación con los organismos correspondientes. Parti- cipar en el diseño e implementación de estrategias de negociación en el marco de los acuerdos internacionales en materia comercial, velando por la consistencia de la polí- tica de integración con la política económica del país. h) Proponer estrategias y participar, en coordinación con los organismos correspondientes, en las negociaciones internacionales sobre servicios, velando por su consisten- cia con la política económica. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral. Artículo 35º.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos de Inversión Privada: