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Pág. 202968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 las concertaciones, desembolsos, servicio y saldo de la deuda pública externa, así como, de los flujos y saldo de inversión extranjera y de los capitales externos al sector privado y en general, de cada uno de los componentes de la balanza de pagos. c) Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Programa Económico y del Marco Ma- croeconómico Multianual, en coordinación con los órganos de la Dirección General, en los aspectos de su competen- cia. d) Identificar y evaluar permanentemente un conjunto de indicadores principales del sector externo, que permita hacer un seguimiento continuo del desenvolvimiento a corto plazo de la economía peruana. e) Formular estudios de investigación aplicada e infor- mes analíticos referidos al sector externo de la economía que sirvan de insumo y permitan mejorar el proceso de diseño e implementación de políticas públicas del Gobier- no. f) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral. Artículo 15º.- Son funciones de la Dirección de Estu- dios Macro Financieros: a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las varia- bles monetarias y financieras y sus vinculaciones con el Programa Monetario del Banco Central de Reserva, en el marco del Programa Económico. b) Analizar, hacer seguimiento y evaluar la política y desempeño de los mercados financieros y de capitales, nacional e internacional, a nivel sectorial, regional y local, en coordinación con los organismos pertinentes. c) Efectuar el seguimiento y análisis de los procesos de subastas y colocación de fondos públicos en el sistema financiero nacional y proponer las orientaciones y proce- dimientos que permitan su optimización. d) Analizar y proponer medidas de políticas específicas que permitan mejorar la gestión de instrumentos de los mercados financieros y de capitales, a fin de expandir las posibilidades de financiamiento interno y externo de corto plazo del Sector Público. e) Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Programa Económico y del Marco Ma- croeconómico Multianual, en coordinación con los órganos de la Dirección General, en los aspectos de su competen- cia. f) Identificar y evaluar permanentemente un conjunto de indicadores principales del sector financiero, que per- mita hacer un seguimiento continuo del desenvolvimiento a corto plazo de la economía peruana. g) Formular estudios de investigación aplicada e infor- mes analíticos referidos al sector financiero de la econo- mía que sirvan de insumo y permitan mejorar el proceso de diseño e implementación de políticas públicas del Gobierno. h) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL DEL SECTOR PUBLICO Artículo 16º.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encar- gado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar los Planes Estratégicos Multianuales del Sector Público, incluyendo la programación de la inversión pública y la promoción del desarrollo integral en zonas de menor desarrollo relativo, asimismo, declarar la viabilidad de los proyectos y recomendar su ejecución como inversión públi- ca o con participación del sector privado. Artículo 17º.- Son funciones de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la formula- ción del Plan Estratégico Nacional a partir de la consoli- dación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianua- les, los Programas Multianuales de Inversión Pública, los Planes Estratégicos Institucionales, así como los Progra- mas para la mejora del desarrollo regional y local, en concordancia con el Programa Económico y el Marco Ma- croeconómico Multianual y, en coordinación con la Direc- ción General de Asuntos Económicos y Sociales. b) Formular la política de Inversión Pública, apoyando a los diferentes sectores en el diseño de sus políticas sectoriales y desarrollando políticas de inversión regional, local y de áreas de menor desarrollo relativo, aplicando estrategias que permitan el desarrollo integral y sostenible.c) Administrar el Inventario Nacional de Proyectos de Inversión Pública. d) Evaluar los proyectos de inversión pública, decla- rando su viabilidad; como requisito para su ejecución como inversión pública o para promover su ejecución con participación del sector privado. e) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 18º.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes: ORGANO DE DIRECCIÓN - Despacho ORGANO DE LÍNEAS - Dirección de Planeamiento Estratégico del Sector Público. - Dirección de Inversiones Regionales y Locales. - Dirección de Inversión Pública. Artículo 19º.- Son funciones del Despacho: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de la Dirección General a su cargo. b) Asesorar al Viceministro de Economía en los asun- tos relacionados con el ámbito de su competencia, infor- mándole permanentemente los avances de su gestión. c) Supervisar y evaluar la gestión de los órganos a su cargo, así como administrar los programas, actividades y proyectos del ámbito de su competencia, según los linea- mientos impartidos por el Viceministro de Economía d) Representar al Viceministro de Economía, por dele- gación, ante los organismos públicos y privados, naciona- les e internacionales, en asuntos relacionados al ámbito de su competencia. e) Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. f) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 20 º.- Son funciones de la Dirección de Pla- neamiento Estratégico del Sector Público: a) Coordinar y apoyar a los diferentes sectores en el diseño de políticas sectoriales, promoviendo coherencia entre líneas de intervención funcional programáticas. b) Dirigir, coordinar y evaluar la formulación del Plan Estratégico Nacional, a partir de la consolidación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, los Progra- mas Multianuales de Inversión Pública y los Planes Es- tratégicos Institucionales, incluyendo el apoyo a la formu- lación de planes regionales y locales, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. c) Proponer criterios para la asignación eficiente de recursos, sobre la base de la programación multianual del sector público. d) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 21º.- Son funciones de la Dirección de Inver- siones Regionales y Locales: a) Coordinar, evaluar y proponer políticas de inversión regional, local y de áreas de menor desarrollo relativo, que permitan el desarrollo integral y sostenible. b) Formular, implementar y evaluar mecanismos de participación de la sociedad organizada en la formulación y programación multianual, para la inversión local a nivel provincial. c) Realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo local, a través de mecanismos que permitan el flujo de información, así como informar la ejecución del gasto, a nivel provincial, a los municipios provinciales y Consejos Transitorios de Administración Regional. d) Brindar asistencia técnica, a nivel regional y local, sobre metodología simplificada de inversión, análisis del ciclo de proyectos, planificación estratégica y programa- ción multianual. e) Formular, vigilar y evaluar las estrategias de pre- vención, así como la supervisión de la ejecución de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desas- tres naturales que puedan causar daños permanentes en las capacidades humanas o en los recursos.