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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Aprueban la "Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0433-2001-AG Lima, 17 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 486-2001-INRENA-J-DGMAR- OAJ-OP, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26744, Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en su Artículo 5º, prohíbe el uso, fabricación e importación de todos los productos agroquímicos elaborados en base a los ingre- dientes activos que contengan Lindano, Parathion Etílico y Parathion Metílico y, los demás registrados, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Pla- gas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-AG, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Autoridad Ambiental del Sector Agrario, establecerá los procedimientos necesarios y, complementariamente, aquellos que aseguren la eva- luación del riesgo ambiental y el plan de manejo ambien- tal, ambos componentes del Estudio de Impacto Ambien- tal; Que, el Artículo 76º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aproba- do por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, establece que la responsabilidad de la evaluación inherente al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola recae en el Ministerio de Agricultura a través del SENASA en los aspectos agronómicos, de verificación de especificaciones técnicas, residuos en productos agropecuarios, e INRENA en los aspectos ambientales; Que, el Artículo 77º del precitado Reglamento, dispone que SENASA basará su decisión, de otorgar o no el Regis- tro Nacional de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola, en los Informes Técnicos: Agronómico, Toxicológico y Am- biental, emitidos por los entes responsables de la evalua- ción y en la opinión sustentada de especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, según el caso lo requiera y cuando SENASA lo estime necesario; Que, el Anexo 11 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, estable- ce los lineamientos generales del Plan de Manejo Ambien- tal, requisito establecido en el Anexo 2 inciso 11.3.2.4. Informe de Evaluación del Riesgo y Plan de Manejo Am- biental del Producto, de dicho Reglamento; Que, el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0476-2000-AG, establece agregar al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí- cola el Anexo 12 Evaluación del Riesgo Ambiental; Que, en aplicación de las normas mencionadas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a través de la Dirección General de Medio Ambiente Rural, ha elaborado, revisado y concluido la "Guía para el Usua- rio: Elaboración del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí- cola", documento que tiene como objetivo dar lineamientos conceptuales, técnicos y procedimientos administrativos que debe seguir el titular del registro para la presentación del Estudio del Riesgo Ambiental (evaluación del riesgo ambiental y plan de manejo ambiental) parte integrante del expediente técnico del producto a registrarse, a ser evaluado por la autoridad ambiental del Sector Agrario; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000- AG, faculta al Ministerio de Agricultura para que me- diante Resolución Ministerial, dicte las disposiciones com- plementarias y/o modificatorias que fueren necesarias para la aplicación del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; y, De conformidad con la Ley Nº 26744, los Decretos Supremos Nºs. 008-2000-AG y 016-2000-AG, así como el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la "Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí- cola", la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 23736 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2001-AG, publicado en nuestra edición del día 18 de mayo de 2001, en la página 202891. DICE: Decreto Supremo Nº 026-2001-AG DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 027-2001-AG 23720 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2001-EF/15 Lima, 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modifica- do por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF, se aprobó la reestructuración organizativa institucional del Ministe- rio de Economía y Finanzas, mediante el cual se modifica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Economía; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 071-2001- EF dispone que mediante Resolución Ministerial de Eco- nomía y Finanzas se aprobará la modificación del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Resolu- ción Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, en lo concer- niente a los órganos dependientes del Viceministro de Economía; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 071-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministro de Economía, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, así como los correspondientes a los órganos de línea que dependen del Viceministro de Econo- mía del Reglamento de Organización y Funciones aproba- do por la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modificatorias. Artículo 3º.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones, creado por el Decreto Legis- lativo Nº 790, las que se le hayan asignado en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública -Ley Nº 27293-, su Reglamento y demás normas complementa-