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Pág. 202969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 f) Supervisar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de proyectos y programas de prevención, recons- trucción y rehabilitación, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales. g) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Inver- sión Pública: a) Evaluar los proyectos de Inversión Pública formula- dos por las Entidades del Sector Público no financiero. b) Orientar, coordinar, evaluar y emitir opinión técnica respecto a la identificación, formulación y evaluación ex ante y ex post de los Proyectos de Inversión Pública. c) Identificar áreas de inversión con participación del sector privado, sean proyectos específicos, empresas o cam- pos de actividad más amplios, en coordinación con la Direc- ción General de Asuntos de Economía Internacional, Compe- tencia e Inversión Privada, así como con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y otros sectores d) Elaborar y proponer las normas técnicas, paráme- tros, métodos y procedimientos referidos a la inversión pública; así como asesorar y capacitar a las entidades del Sector Público en la aplicación de dichas normas. e) Mantener actualizado el Inventario Nacional de Proyectos, que permita el análisis de cada proyecto de inversión pública durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto. f) Realizar el seguimiento continuo a las inversiones públicas y verificar su viabilidad de manera permanente. g) Formular estudios de investigación aplicada e informes analíticos que sirvan de insumo y permitan mejorar el proceso de diseño e implementación de políticas públicas del Gobierno y una adecuada evaluación y seguimiento del Gasto Público. h) Analizar y evaluar la ejecución de actividades e inversiones públicas, en el marco de las funciones del Estado y de la orientación de desarrollo a mediano y largo plazo, así como la calidad del gasto público y proponer medidas orientadas a su optimización. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral. DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 23º.- La Dirección General de Política de Ingresos Públicos es el órgano de línea encargado de evaluar y proponer el perfeccionamiento del sistema tri- butario y de las políticas de ingresos fiscales. Artículo 24º.- Son funciones de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos: a) Asesorar al Viceministro de Economía en asuntos materia de su competencia. b) Proponer las medidas de política tributaria, así como participar en el diseño de la política arancelaria, en concordancia con el Programa Económico de corto, media- no y largo plazo, en coordinación con los otros órganos de línea dependientes del Viceministro de Economía la Direc- ción General de Asuntos Económicos y Sociales y la Direc- ción General de Asuntos de Economía Internacional, Com- petencia e Inversión Privada. c) Evaluar y proponer permanentemente las medidas de simplificación y reestructuración del Sistema Tributa- rio, así como las normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con la doctrina, técnica tributaria y legisla- ción comparada. d) Evaluar y opinar sobre el comportamiento de la recaudación fiscal y sus efectos, en coordinación con los administradores de tributos. e) Evaluar y elaborar normas administrativas para el otorgamiento de beneficios tributarios de acuerdo a las normas vigentes. f) Opinar y proponer las medidas técnicas y legales requeridas para el financiamiento público y su distribu- ción. g) Evaluar y emitir opinión sobre los convenios y contratos sectoriales que incluyan la estabilidad o goce de beneficios tributarios. h) Opinar, desarrollar y proponer lineamientos tribu- tarios para acuerdos y convenios internacionales, en el contexto de los acuerdos que el Perú haya suscrito. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 25º.- La Dirección General de Política de Ingresos Públicos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente:ORGANO DE DIRECCIÓN - Despacho ORGANOS DE LÍNEA - Dirección de Tributos. - Dirección de Ingresos Públicos y Tributación Munici- pal. - Dirección de Estudios y Normatividad Tributaria y Fiscal. Artículo 26º.- Son funciones del Despacho: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de la Dirección General a su cargo. b) Asesorar al Viceministro de Economía en los asun- tos relacionados con el ámbito de su competencia, infor- mándole permanentemente los avances de su gestión. c) Supervisar y evaluar la gestión de los órganos a su cargo, así como administrar los programas, actividades y proyectos del ámbito de su competencia, según los linea- mientos impartidos por el Viceministro de Economía. d) Representar al Viceministro de Economía, por dele- gación, ante los organismos públicos y privados, naciona- les e internacionales, en asuntos relacionados al ámbito de su competencia. e) Proponer, y si fuera el caso, expedir resoluciones, directivas, manuales y otras normas en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. f) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 27º .- Son funciones de la Dirección de Tribu- tos: a) Proponer, en concordancia con el Programa Econó- mico de corto, mediano y largo plazo, medidas de política tributaria y participar, en coordinación con la Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Competencia, en el diseño de la política arancelaria. b) Evaluar y proponer permanentemente las medidas de simplificación y reestructuración del sistema tributa- rio, vinculados a tributos que gravan a los ingresos, al patrimonio, al consumo y al comercio exterior, así como las normas reglamentarias pertinentes. c) Evaluar e informar sobre el comportamiento de la recaudación fiscal, sus efectos y proponer las acciones necesarias, de ser el caso. d) Evaluar y opinar sobre convenios, acuerdos y contratos sectoriales que incluyan estabilidad tributaria o goce de beneficios tributarios o regulen otros aspectos tributarios. e) Evaluar, opinar y proponer los lineamientos tributa- rios para los acuerdos y convenios internacionales. f) Evaluar y emitir opinión respecto a solicitudes de diversas entidades públicas o privadas sobre materia tributaria. g) Evaluar y efectuar seguimiento y análisis de los efectos de los beneficios tributarios. h) Evaluar, elaborar y emitir opinión sobre normas administrativas para el otorgamiento de beneficios tribu- tarios de acuerdo a las normas vigentes. i) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral. Artículo 28º.- Son funciones de la Dirección de Ingre- sos Públicos y Tributación Municipal: a) Evaluar y proponer medidas de política tributaria aplicables a los Gobiernos Locales y Regiones. b) Evaluar la estructura técnica de los tributos que conforman el Sistema Tributario de los Gobiernos Locales y Regiones, en concordancia con la doctrina, la técnica tributaria y la legislación comparada, a fin de proponer su simplificación y perfeccionamiento. c) Efectuar la evaluación y análisis de los efectos del comportamiento de la recaudación de los recursos fiscales que correspondan a los Gobiernos Locales y Regiones y otras entidades. d) Evaluar y opinar respecto a las medidas técnicas y legales para el financiamiento, asignación eficiente y distribución de los recursos fiscales a nivel local y regio- nal, emitiendo las propuestas necesarias, de ser el caso. e) Coordinar con los organismos del Sector Público y otras entidades la elaboración de propuestas y normas vinculadas a la política de ingresos y a la distribución de recursos fiscales de los Gobiernos Locales, Regiones y de otras entidades.