Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 a) Identificar trabas y distorsiones que afectan los procesos de producción e inversión, proponiendo acciones para eliminarlas. b) Analizar la actividad empresarial del Estado en cuanto a los procesos de privatizaciones y concesiones, en coordinación con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y efectuar seguimiento. c) Hacer seguimiento y evaluar la inversión privada, llevando un registro de la inversión extranjera, según las normas vigentes; y opinar sobre la emisión de seguros internacionales a la inversión extranjera. d) Tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, emitiendo opinión sobre sus alcances; así como los contratos de inversión requeridos para acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Gene- ral a las Ventas (I.G.V.). e) Resolver en primera instancia los recursos de recon- sideración que se formulen sobre los expedientes que según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio correspondan a la dependencia. f) Brindar el apoyo técnico y administrativo que requie- ra la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, para proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a las inversiones, en concordancia con la política económica del país. g) Coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión, en concordancia con la política económica; así como los de doble tributación en lo que fuera pertinente. h) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones destinadas a generar las condiciones para promover la inversión privada. i) Promover el desarrollo de la productividad, median- te la creación de condiciones que permitan la inversión privada en infraestructura y el desarrollo de capacidades humanas. j) Hacer seguimiento al tratamiento de la inversión privada y tecnología en foros internacionales. k) Las demás funciones que le asigne el Director General. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El "Inventario Nacional de Proyectos" que se señala en el presente Reglamento, comprende los meca- nismos que regulan el Ciclo de Vida de los Proyectos en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 23737 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2001-EF/15 Lima, 18 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 7 y el 13 de mayo del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 30 de abril al 13 de mayo del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz(1) Arroz(2) Azúcar(3) Del 7/5/2001 al 83 155 253 13/5/2001 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (2)CREED RICE Market Report. (3)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 30/4/2001 al 13/5/2001 2,100 (1) (1)Cotización superior obtenida del reporte 19 del Dairy Market News del 11-5-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23740 Designan representantes de los Crédi- tos Tributarios del Estado ante las Jun- tas de Acreedores que convoque la Comisión de Reestructuración Patri- monial del INDECOPI y oficinas descentralizadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2001-EF/10 Lima, 18 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 00308-2001-A00000 de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, es necesario incrementar la representación de los créditos tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- y las Oficinas Descentraliza- das; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-99-ITINCI y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 176-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refiere el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, a las siguientes perso- nas: - Sr. Marco Antonio Milla Rojas. - Sr. Javier Espettia Guevara. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23741