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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7636 Pág. 203007Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" AGRICULTURA Modifican artículo del D.S. Nº 023-99-AG, mediante el cual se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-AG se cons- tituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM, encargada de la gestión integral del citado Santuario y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro; Que, de acuerdo a lo dispuesto en su Artículo 2º, el Comité Directivo de la UGM está conformado por el Jefe del Instituto de Recursos Naturales - INRENA y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, la riqueza cultural y natural del Santuario Histó- rico Machupicchu, ha propiciado que sea reconocido como sitio de Patrimonio Mundial, constituyendo uno de los principales recursos turísticos del país; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, es el ente rector a nivel nacional, competente en materia turística; Que, es conveniente que dicho Sector sea incorporado a la UGM, con el objetivo de garantizar el uso turístico sostenible de los recursos culturales y naturales del San- tuario Histórico Machupicchu; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-AG con el texto siguiente: "Artículo 2º.- La UGM será dirigida por un Comité Directivo conformado por los siguientes funcionarios: - Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC - Viceministro de Turismo - Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco Las decisiones se adoptarán por acuerdo de tres de los integrantes del Comité Directivo, y en caso de empate el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA tendrá voto dirimente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura, Ministro de Educa- ción, Ministro de la Presidencia y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 23773 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al FONAFE desaportar del capital social de CENTROMIN PERU S.A. terreno ubicado en la provincia de Lima, que será destinado al Centro Cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2001-EF Lima, 18 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 718427-A mediante el cual se sustenta el desaporte de capital del terreno de 14 792,92 m2 de CENTROMIN PERU S.A., ubicado en la intersección de la calle del Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima y consiguiente afectación en uso del citado inmueble, a favor del Ministerio de Educación, a fin de que sea destinado al Centro Cultural de la Nación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-90-VC-5600, se aportó como capital a favor de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., un terre- no de 15 179,20 m2, ubicado en la intersección de la calle del Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, cuyo valor ajustado en libros asciende a la suma de S/. 1 736 890,80 (un millón setecientos treinta y seis mil ochocientos noven- ta con 80/100 Nuevos Soles); Que, el predio submateria cuenta con un área real de 14 792,92 m2, la misma que se encuentra inscrita a favor de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN- TROMIN PERU S.A. en la Ficha Nº 1634241 que conti- núa en la Partida Electrónica Nº 45568091 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Acta de la Junta Anual, de fecha 4 de mayo de 1998, CENTROMIN PERU S.A. aprobó por una- nimidad devolver al Estado, en vía de desaporte de capital, el terreno descrito en el primer considerando de la presente Resolución Suprema; Que, el Decreto Ley Nº 18806, dispone que las Empre- sas Públicas podrán devolver al Estado los bienes que recibieron como aporte de capital, cuando dejen de serles necesarios para su actividad industrial o comercial descon- tando su valor de los aportes recibidos al precio que figura