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Pág. 203015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 el Instituto del Mar del Perú, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Vicealmi- rante (r) Fernando Jiménez Román, identificado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina Gamarra y General Valle s/n, Chucuito, Callao, a quien en adelante se denominará IMARPE y, de la otra parte, Pesquera Ha- yduk S.A., representada por su Gerente General Sr. Mate Baraka Mazuelos, identificado con DNI Nº 08214336 y por su apoderado Sr. Daniel Alberto López Canseco, con DNI Nº 09279545, según poder otorgado ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpatti, inscrito en la Partida Nº 11099919; con domicilio legal en Av. Canaval y Moreyra 340 piso 3, a quien en adelante se denominará Pesquera Hayduk - ORPAL, conforme a los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. DEL IMARPE: El Decreto Legislativo Nº 95 “Ley Orgánica del Institu- to del Mar del Perú”, en su Artículo 2º - establece que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones cien- tíficas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos. Asimismo, el inciso j) del Artículo 4º dispone: “Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a los dispositivos legales perti- nentes”. 1. 2. DE PESQUERA HAYDUK: Pesquera Hayduk S.A. ha celebrado una alianza estra- tégica con ORPAL la Organización de Productores de Palangre de Riveira, La Coruña, España, con la finalidad de realizar una pesca experimental en aguas peruanas con tres barcos de propiedad de Orpal equipados con técnicas de palangre, trampas y nasas. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD 2. Las partes declaran que el presente Convenio tiene por finalidad la investigación científica y la cooperación inter-institucional, a efectos de propender al desarrollo del conocimiento pesquero y oceánico del país sin ningún tipo de afán lucrativo ni económico. Se realizarán estudios de pesca experimental con artes y métodos de pesca no tradi- cionales, para determinar patrones de distribución e índi- ces de abundancia de los recursos inexplotados o sub- explotados existentes fuera de la plataforma continental en los subsistemas ecológicos de profundidad, como es el caso de ciertos crustáceos de profundidad (Centollas y Langostinos), moluscos bentónicos (Diversidad de Pulpos), y peces pelágicos y demersales. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO 3.1. Por el presente Convenio, las partes, a partir del período previsto en la Cláusula Décima, se comprometen a realizar dichas operaciones a fin de obtener información sobre los citados recursos potenciales o sub-explotados, con el objetivo de conocer sus condiciones de vida para una mejor explotación de éstos. 3.2. Asimismo, tiene como objetivos específicos: § Area de distribución latitudinal y batimétrica (en qué zonas y a cuánta profundidad se ubica el recurso); § Patrones de abundancia; es decir, definir las áreas en donde el recurso se localiza en mayor concentración; § Estructura de la población por tamaño y edades en diferentes áreas de distribución latitudinal y batimétrica; § Definir la estructura del subsistema de profundidad o abisobentónico en base a la composición por especies de la fauna acompañante; § Conocer las características del ambiente marino, mediante la medición de parámetros físicos, químicos y de productividad del mar; y, § Determinar el comportamiento y la eficiencia de las artes de pesca no tradicionales a utilizar. CLÁUSULA CUARTA: AREAS DE INVESTIGA- CIÓN 4. El dominio marítimo peruano, fuera de las 5 millas de la costa y a las profundidades que se detallen en el Plan de Operaciones.CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Para el cumplimiento del objetivo del presente Conve- nio, las partes se obligan a realizar lo siguiente: 5.1. Pesquera Hayduk-ORPAL facilitará al IMAR- PE tres embarcaciones pesqueras de propiedad de Or- pal, para realizar seis (6) exploraciones de treinta (30) días cada una (pudiendo variar de acuerdo a la duración de las mareas), a fin de obtener la información señalada en la Cláusula Tercera. Asimismo, proporcionará al IMARPE las embarcaciones con tripulación completa, artes y aparejos de pesca, cubos isotérmicos, hielo, petróleo y todo lo necesario para efectuar dichos estu- dios. Pesquera Hayduk-ORPAL correrá con todos los gastos que demanden la operación de las embarcacio- nes. 5.2. La ejecución del presente Convenio no irrogará costo alguno para el IMARPE. 5.3. El producto de las capturas obtenidas durante la pesca exploratoria será distribuido entre ambas partes correspondiéndole al IMARPE el 5% y a Pesquera Ha- yduk - ORPAL el 95% de cada una de las especies obteni- das. 5.4. Al finalizar el tercer mes de operación, las partes revisarán el resultado de la pesca exploratoria, con el fin de estudiar la posibilidad de asignar al IMARPE un incremento en el 5% asignado, hasta un máximo del 10%. Esta evaluación estará encuadrada dentro de los si- guientes criterios: Pesca de hasta 0.5 Tm/día/embarcación = 5% IMARPE Pesca de 0.5 hasta 1.5 Tm/día/embarcación =7.5% IMARPE Pesca mayor de 1.5 Tm/día/embarcación = 10% IMARPE Pesquera Hayduk - ORPAL se compromete a adqui- rir la captura correspondiente a IMARPE con referencia al precio de mercado del día de la distribución de la pesca entre ambas partes. 5.5. Hayduk - ORPAL se compromete a instalar en sus tres (3) embarcaciones el sistema de seguimiento satelital que opera el Ministerio de Pesquería. Así mis- mo, dicha empresa se compromete a capacitar a bordo un pescador nacional por embarcación bajo un sistema rota- tivo que permita el máximo número de pescadores capa- citados. 5.6. IMARPE embarcará personal especializado a bor- do de las embarcaciones pesqueras de Pesquera Hayduk - ORPAL . Los gastos que demande la participación del personal del IMARPE estarán a cargo de Pesquera Ha- yduk -ORPAL. 5.7. IMARPE tramitará la Resolución Ministerial pertinente aprobando el presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES 6. Pesquera Hayduk - ORPAL es responsable de otorgarle seguro de vida a su tripulación, así como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLÁUSULA SÉTIMA: MÉTODOS Y PROCEDI- MIENTOS DEL ESTUDIO 7. Los métodos y procedimientos del estudio se encuen- tran contenidos en el Anexo «Plan de Operaciones», el cual constituye parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMES 8. Al término de la operación, IMARPE emitirá un informe sobre los resultados del presente Convenio, el mismo que será puesto a disposición del Ministerio de Pesquería y del Sector Privado interesado. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN 9. El incumplimiento por cualesquiera de las partes, de alguna de sus obligaciones, dará lugar a la inmediata resolución del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA 10. Este Convenio en concordancia con el Art. 22º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendrá una dura- ción de 6 meses y podrá prorrogarse por acuerdo de ambas partes, por un período similar.