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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 i) Intensificar la capacitación en telecomunicaciones y brindar servicios que permitan su aplicación masiva. j) Concretar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas ligadas al desarrollo de las telecomu- nicaciones. Subsector Vivienda y Construcción: a) Articular el espacio nacional mediante una propues- ta de ordenamiento del territorio que relacione el Sistema Urbano Nacional y cree las condiciones para el fortaleci- miento y consolidación de los centros poblados. b) Actualizar permanentemente la normativa refe- rida a las edificaciones en concordancia con el avance tecnológico y características socio-culturales de la po- blación. c) Incentivar el desarrollo de la actividad de la construc- ción a través de la participación privada en la atención de los requerimientos habitacionales. d) Promover la coordinación interinstitucional y la participación de los organismos públicos y privados, para promover en forma conjunta el desarrollo del hábitat. e) Proponer un marco de gestión ambiental basado en lineamientos de desarrollo sostenible, para el mejoramien- to de las condiciones de vida de la población. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la siguiente: A. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN: Despacho Ministerial - Ministro. Despachos Viceministeriales - Viceministros. Secretaría General - Secretario General. Asesoría Técnica. B. ÓRGANO CONSULTIVO: Comisión Consultiva de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. C. ÓRGANO DE CONCERTACIÓN SECTORIAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Consejo Nacional de Concertación Sectorial y Coordi- nación Interinstitucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. D. DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL: Procuraduría Pública. E. ÓRGANO DE CONTROL: Oficina General de Auditoría Interna. F. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: Oficina General de Presupuesto y Planificación. Oficina General de Asesoría Jurídica. Oficina General de Defensa Nacional. G. ÓRGANOS DE APOYO: Oficina General de Administración. Oficina General de Personal. Oficina General de Métodos y Sistemas. H. ÓRGANOS DE LÍNEA: Subsector Transportes: Oficina de Planeamiento y Programación. Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambien- tal. Dirección General de Aeronáutica Civil. Dirección General de Transporte Acuático. Dirección General de Caminos. Dirección General de Circulación Terrestre. Dirección General de Ferrocarriles.Subsector Comunicaciones: Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones. Dirección General de Telecomunicaciones. Dirección General de Correos. Subsector Vivienda y Construcción: Dirección General de Vivienda y Construcción. Dirección General de Desarrollo Urbano. Dirección General del Medio Ambiente. CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, está constituido por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Secreta- ría General y la Asesoría Técnica. DEL DESPACHO MINISTERIAL - MINISTRO Artículo 11º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector. Es el Titular del Pliego Presupuestal. Establece los objetivos institucionales y orienta, formula, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de la política sectorial. Tiene a su cargo la supervisión y control de las instituciones públicas descentralizadas que conforman el Sector. Son atribuciones del Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción: a) Lo contemplado en la Ley Orgánica. b) Aprobar el Marco Conceptual de Gestión Institucio- nal de acuerdo al Plan y Políticas Generales del Supremo Gobierno. c) Definir la Visión, Misión, los Objetivos y Políticas Generales del Ministerio. d) Aprobar la organización del Ministerio y los docu- mentos de gestión institucional. e) Aprobar las políticas subsectoriales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. f) Proponer y/o nombrar al personal que ocupará cargos de confianza del Sector. g) Aprobar el Plan Estratégico y Operativo Institucio- nal. h) Aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia. i) Expedir resoluciones ministeriales y resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su compe- tencia. j) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector. k) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. l) Ejercer las demás atribuciones y facultades inheren- tes a su cargo. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES - VICEMINISTROS Artículo 12º.- Los Viceministros colaboran directa- mente con el Ministro, dirigen, formulan, coordinan, con- trolan y supervisan, por delegación, la acción de los órga- nos de los Subsectores a su cargo; salvo en aquellas mate- rias reservadas al Ministro por mandato legal expreso. Son funciones de los Viceministros: a) Colaborar con el Ministro en el cumplimiento de la política del Subsector a su cargo. b) Ejecutar por encargo del Ministro, la política Subsec- torial y supervisar las actividades de los Órganos del Ministerio y Organismos Descentralizados del Subsector a su cargo. c) Ejecutar y hacer cumplir la legislación y resoluciones sobre materia de su competencia. d) Expedir resoluciones Viceministeriales en asuntos administrativos y técnico-normativos de su competencia. e) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades de los órganos a su cargo. f) Aprobar y ejecutar Directivas Técnico - Administra- tivas y otras que el Ministro le encomiende. g) Resolver en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia. h) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados.