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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 203024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Artículo 22º.- La Comisión Consultiva de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es un órgano dependiente de la Alta Dirección. Le corresponden las funciones siguientes: a) Emitir opinión y asesorar sobre temas vinculados a los Subsectores, a solicitud del Ministro. b) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean encomendados. Artículo 23º.- La Comisión Consultiva de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, estará integra- da por personas altamente calificadas en asuntos concer- nientes a cada Subsector. Sus miembros son designados mediante Resolución Ministerial. Dicho cargo es honora- rio, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o privada. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONCERTACION SECTORIAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCERTACIÓN SECTORIAL Y DE COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Artículo 24º .- El Consejo Nacional de Concertación Sectorial y de Coordinación Interinstitucional del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, es un órgano dependiente de la Alta Dirección. Le corresponden las funciones siguientes: a) Concertar con las organizaciones de nivel nacional representativas del Sector, la formulación de la Política, Planes y Programas de Desarrollo Nacional, relacionados con el Sector. b) Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de acción concertadas. Artículo 25º.- El Consejo Nacional de Concertación Sectorial y de Coordinación Interinstitucional será presi- dido por un representante del Ministro. Sus miembros se designan mediante Resolución Ministerial. El cargo de miembro del Consejo es honorario y no inhabilita para el ejercicio de función pública o privada. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MISIÓN: Artículo 26º.- Garantizar la defensa de los derechos e intereses del Estado - Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y sus organismos, con- forme a la Constitución Política y a la ley de Defensa Judicial del Estado. FUNCIONES: Artículo 27º.- La Procuraduría Pública, es un órgano dependiente del Despacho Ministerial. Le corresponde las funciones siguientes: a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los Organismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Órganos Judiciales, Arbitrales y Adminis- trativos Nacionales y Extranjeros, Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunales y Cortes Internacionales de los que el Perú es signatario, en los Procesos y Procedi- mientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil. b) Coordinar con las dependencias del Sector, los aspec- tos de gestión administrativa para optimizar la adminis- tración de la Procuraduría Pública. c) Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional, los asuntos relacionados con la defensa de losderechos e intereses del Sector y solicitar los informes que estime conveniente. d) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. e) Informar al Titular del Sector de los resultados obtenidos y el estado de las causas pendientes por resolver. f) Proponer y ejecutar las políticas de su área. g) Formular y ejecutar su Plan Operativo Institucional. h) Formular el Plan Anual de Necesidad de bienes y servicios, cautelando su buen uso y custodia. i) Elaborar y presentar a la Alta Dirección la Memoria anual de su gestión. j) Las demás funciones señaladas en la Ley de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, normas comple- mentarias y conexas y otras que le asigne el Ministro de acuerdo al ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA MISIÓN: Artículo 28º.- Controlar y preservar el desarrollo del Marco de Gestión Institucional y los procesos y procedi- mientos de los sistemas operativos, financieros y adminis- trativos, para brindar a los usuarios servicios de calidad y con valor agregado; cautelando que los recursos del Sector se utilicen con eficiencia, eficacia, y transparencia, optimi- zando la calidad del gasto. FUNCIONES: Artículo 29º.- La Oficina General de Auditoría Inter- na, es el órgano de control interno en el ámbito del Sector, en armonía con la Ley del Sistema Nacional de Control; está a cargo de un Auditor General, que depende del Despacho Ministerial. Le corresponden las funciones si- guientes: a) Asesorar al Ministro en la política de Control Secto- rial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control. b) Formular el Plan Anual de las Acciones de Control, de conformidad a las Normas del Sistema Nacional de Control y elevarlo a consideración del Ministro para su aprobación y remisión posterior a la Contraloría General de la República. c) Verificar el cumplimiento de las Políticas orientado- ras de las actividades normativas que realizan las Unida- des Orgánicas del Ministerio, las Unidades Ejecutoras de los Proyectos, Programas y Organismos Descentralizados del MTC. d) Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y transpa- rencia de los sistemas de administración, financiero y técnico-operativo, realizando las recomendaciones perti- nentes. e) Evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Institu- cional del Ministerio y de las Unidades Ejecutoras de los Proyectos del Sector. f) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por los Órganos de los Subsectores de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante la realización de las respectivas acciones de control. g) Designar las Comisiones de Auditoría y establecer los lineamientos básicos, para efectuar las Auditorías Financieras, de Gestión, de Cumplimiento, Auditorías In- tegrales y Exámenes Especiales. h) Efectuar el seguimiento para la implementación de las recomendaciones derivadas de las Auditorías y/o Exá- menes Especiales ejecutados, así como de los practicados por los Auditores Externos y la Contraloría General. i) Coadyuvar al fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de las dependencias del Ministerio. j) Desarrollar actividades de capacitación en aspectos de control en las Unidades Orgánicas del Ministerio, Uni- dades Ejecutoras de los Proyectos, Programas y Organis- mos Descentralizados del MTC. k) Proponer la capacitación y desarrollo técnico profe- sional del personal de la Oficina General de Auditoría Interna. l) Formular, ejecutar y controlar el Plan Operativo y el Presupuesto de la Oficina General de Auditoría Interna. m) Formular el Plan Anual de Necesidades de bienes y servicios, de la Oficina General de Auditoría Interna cau- telando su buen uso y custodia. n) Elaborar y presentar a la Alta Dirección la memoria anual de su gestión.