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Pág. 203011 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción del bien inmueble en el Margesí de Bienes Nacionales de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble, en la Oficina Registral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23446 JUSTICIA Conceden indulto a 2 sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio Miguel Castro Castro - Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2001-JUS Lima, 18 de mayo de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Ernesto Castillo Jacha y Orlando Ascue Pozo, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 20 y 27 de marzo del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permi- tan presumir razonablemente que no habrían tenido nin- gún tipo de vinculación con elementos, actividades u orga- nizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ERNESTO CASTILLO JACHA y ORLANDO ASCUE POZO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23777PESQUERÍA Establecen que los convenios suscri- tos con fines de investigación científi- ca y exploratoria deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2001-PE Lima, 18 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación que realizan los organismos públicos especializados del sector, la misma que está orien- tada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico de las pesquerías; Que conforme el Artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Ministerio de Pesquería fomenta la investiga- ción de recursos hidrobiológicos inexplotados mediante la realización de pescas exploratorias o experimentales, las que podrán realizarse por instituciones o empresas públi- cas o privadas, nacionales o extranjeras conjuntamente con el IMARPE ; Que el Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, podrá autorizar mediante Resolución Ministerial a armadores de embarcaciones de bandera extranjera o a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdic- cionales peruanas debiendo participar el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que de acuerdo a la política de transparencia en los actos administrativos aplicada por el Ministerio de Pes- quería, es conveniente establecer que se publiquen todos los convenios que se suscriban entre el Ministerio, los organismos públicos descentralizados del sector y las em- presas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras con fines de investigación científica y explora- toria; Que, en aplicación a lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario publicar los convenios vigentes, que conforme a lo establecido han sido aprobados por Resolu- ción Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los convenios suscritos con fines de investigación científica y exploratoria entre el Ministerio de Pesquería, organismos públicos descentrali- zados del sector pesquería y las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Publicar en anexo de la presente Resolu- ción los convenios referidos en el artículo anterior, aproba- dos por Resolución Ministerial, que a la fecha se encuen- tren vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2001-PE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS PESQUEROS MARINOS DEL JAPON (JAMARC) Y EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Conste por el presente documento el Convenio de Co- operación que celebran, el CENTRO DE INVESTIGA- CIÓN DE RECURSOS PESQUEROS MARINOS DEL JAPÓN ( JAMARC ) representado por el Director Gerente Sr. Iroshi Mizutani, identificado con Pasaporte Nº TE