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Pág. 203012 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 1847541, con domicilio en Godo Kaikan Building 3 - 27 Kioi - cho, Chiyoda - Ku - Tokio y de la otra parte el INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ - IMARPE, debidamente represen- tada por su Presidente del Consejo Directivo, señor Vi- cealmirante ( r ) Fernando Jiménez Román , identifi- cado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina Gamarra y General Valle s/n, Chucuito, Callao, conforme los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A. DEL IMARPE: El Decreto Legislativo Nº 95 Ley Orgánica del Instituto del Mar del Perú, en su Articulo 2º establece que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones cien- tíficas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos. Asimismo, el inciso j) del Artículo 4º de la citada Ley, establece que el IMARPE está facultado para celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo téc- nico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes. Por otro lado la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, señala en su Artículo 13º, primer párrafo que: “La investigación pesquera está orientada a obtener y propor- cionar permanentemente las bases científicas que susten- tan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”. Además el Artículo 6º del Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, señala que el IMARPE realiza investiga- ciones sobre el recurso para determinar su potencial de extracción, en forma sostenida, a fin de que el Ministerio de Pesquería establezca las medidas de carácter biológico que se requieran y que las investigaciones sobre la biología del recurso y otros aspectos de su pesquería podrán ser efec- tuadas por las universidades y otras entidades especializa- das nacionales y extranjeras, las que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. B. DEL JAMARC: JAMARC se estableció en 1971, bajo la Ley Nacional Nº 70 con el objeto de promover el desarrollo y utilización racional de los recursos, llevando una perspectiva interna- cional como para asegurar el suministro estable de produc- tos marinos como proteína animal. JAMARC es una organización constituida con aporte del Gobierno Japonés y el Sector Pesquero Privado. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVO DEL PRESENTE CONVENIO OBJETIVO GENERAL El objetivo del presente convenio es realizar una investigación y así profundizar los estudios y conoci- mientos científicos del ciclo vital, características pobla- cionales y comportamiento del recurso del calamar gigante o pota, con énfasis en el proceso reproductivo y determinación de las áreas de desove, en relación a las condiciones del ambiente marino, mediante la realiza- ción de operaciones de pesca exploratoria y prospec- ción. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Determinación de las características de migración y crecimiento del calamar gigante. • La determinación de las características y comporta- miento de los estadíos iniciales de desarrollo del calamar gigante. • Comprobación de las características del proceso re- productivo y ubicación de áreas de desove del calamar gigante, en su principal ámbito de distribución frente a la costa peruana. • Establecer las interrelaciones que existen entre el recurso y las condiciones oceanográficas CLÁUSULA TERCERA: AREAS DE INVESTIGA- CIÓN El área sujeta a la investigación será aquella compren- dida entre el extremo Norte del dominio marítimo peruano y el grado 16º de latitud Sur, desde las 20 hasta las 200 millas de distancia de la costa y sujetándose a la carta detrayectos y tabla de localización de estaciones, que forman parte integrante del Anexo, del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: PERIODO DE LA INVESTI- GACIÓN La duración de las dos operaciones de pesca explorato- ria y prospección será en total de 109 días calendario aproximadamente. La primera operación tendrá una dura- ción de 52 días desde el 13 de mayo al 3 de julio del presente año; y la segunda tendrá una duración de 57 días calenda- rio, desde el día 17 de octubre al 12 de diciembre del año en curso. CLÁUSULA QUINTA: MÉTODOS Y PROCEDI- MIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN Los métodos y procedimientos del estudio se encuen- tran contenidos en el Anexo, el cual constituye parte integrante del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES A. Del Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón ( JAMARC ) • Proveer un barco de Investigación equipado con todos los aparejos de pesca e instrumentos necesarios para la investigación y faenas de pesca exploratoria. • Recibir a bordo del barco de investigación a dos (2) expertos * designados por el IMARPE y brindarles durante la navegación alimentos conforme a los ofrecidos a los oficiales y sin costo alguno. * Rotatorios ( 02 ) Total 04. • Acatar las leyes y reglamentos de la República del Perú mientras la nave de investigación se halle dentro de la zona de las 200 millas marinas del Perú. • Los permisos para la navegación serán tramitados por y de cargo de JAMARC. B. Del Instituto del Mar del Perú - ( IMARPE ) • EL IMARPE será el encargado de conducir el progra- ma y la investigación objeto del presente convenio. • El IMARPE brindará apoyo para conseguir los servi- cios requeridos en la entrada y salida del barco de investi- gación, así como a la tripulación en los puntos que toque durante las operaciones. • Los expertos del IMARPE acatarán las medidas de seguridad y reglamentos de la embarcación durante la navegación y las operaciones conexas a bordo. • El IMARPE asumirá los costos de los seguros de vida y accidente de su personal que se embarque. • El IMARPE gestionará ante el Ministerio de Pesque- ría los permisos necesarios para llevar a cabo la investiga- ción materia del presente Convenio C. Asignación de los costos de la investigación. • JAMARC correrá con todos los gastos relacionados con las operaciones y el mantenimiento del barco de inves- tigación. • El IMARPE asumirá las remuneraciones y gratifica- ciones de mar de su personal. D. Indemnización y Seguridad IMARPE y JAMARC serán responsables de la seguri- dad de los expertos, equipos y materiales bajo sus respec- tivos dominios. Cada parte indemnizará cualquier pérdida o daño que resulte a su respectivo personal, equipo o materiales durante el período de la investigación. CLÁUSULA SEPTIMA: PROPIEDAD DE LOS DA- TOS La investigación será conducida por el IMARPE con la cooperación mutua de los expertos de JAMARC y el IMAR- PE, y los datos obtenidos durante la investigación pertene- cerán por igual a ambas partes. CLÁUSULA OCTAVA: POSESIÓN DE LA CAPTU- RA El producto de las capturas obtenidas durante la inves- tigación, a excepción de las muestras para los propósitos de investigación del IMARPE, serán de propiedad de JA-