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Pág. 203246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 integración y negociaciones comerciales internacionales en coordinación con los órganos de línea e instituciones descentralizadas; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico Institucio- nal, en coordinación con los órganos de línea; c) Asesorar a la Alta Dirección en la evaluación de la asignación de recursos presupuestarios del sector. d) Programar, formular, supervisar, evaluar y propo- ner las medidas correctivas necesarias para asegurar el desarrollo del proceso presupuestal del Ministerio; e) Supervisar y controlar la ejecución del Calendario de Compromisos aprobado por el Organo Rector de Pre- supuesto Público; f) Conducir los Sistema de Presupuesto del Ministe- rio y ejecutar las actividades derivadas de los mismos; g) Conducir el proceso de programación de los proyec- tos de inversión. h) Asesorar en la formulación y evaluación de proyec- tos y programas de inversión; i) Analizar y evaluar permanentemente el avance físico y financiero de los proyectos de inversión del Ministerio, de conformidad con las directivas del Minis- terio de Economía y Finanzas. j) Priorizar los estudios de pre-inversión en los tres niveles: preliminares, prefactibilidad factibilidad. k) Mantener la cartera los proyectos de inversión sectorial, evaluando su situación. l) Las demás funciones que le asigne el Director General Artículo 34º.- La Oficina de Racionalización es la encargada de asesorar, conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo orgánico. Artículo 35º .- Son funciones de la Oficina de Racio- nalización las siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión administrativa; b) Conducir la formulación y evaluación de Planes Operativos del Ministerio en concordancia con el Plan Estratégico Institucional; c) Diseñar modelos organizacionales, así como elabo- rar y emitir opinión sobre instrumentos normativos y técnico metodológicos para la gestión; d) Participar en los procesos de reestructuración orgánica y reorganización administrativa y elaborar el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal; e) Realizar acciones de simplificación administrativa así como elaborar y actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos; f) Asesorar a las dependencias del Ministerio, Organo Desconcentrado y Organismos Descentralizados Autó- nomos e Instituciones Públicas Descentralizadas en materia de racionalización y en los procesos de descon- centración y descentralización administrativa; g) Elaborar documentos normativos, aplicando las técnicas modernas de diseño organizacional; h) Asesorar, formular y proponer las normas técnico administrativas, a efecto de racionalizar la estructura orgánica, funciones, cargos y procedimientos del Minis- terio; i) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, en la formulación de los docu- mentos de gestión institucional; j) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 36º.- La Oficina de Cooperación Técnica es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y eva- luar los proyectos a ejecutarse, con apoyo de cooperación técnica nacional e internacional, que corresponden al Sector. Artículo 37º .- Son funciones de la Oficina de Coope- ración Técnica las siguientes: a) Formular, proponer, conducir, evaluar y supervi- sar los convenios de cooperación técnica nacional e inter- nacional, previa opinión de los órganos técnico-normati- vos responsables; b) Proponer la política sectorial sobre la cooperación técnica nacional e internacional; c) Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y económica y deestablecimiento de relaciones con organismos interna- cionales vinculados al Sector; d) Coordinar con los órganos técnicos normativos las propuestas que se deben presentar ante los organismos internacionales correspondientes al ámbito del Sector; e) Proponer, conducir y supervisar las acciones de cooperación técnica internacional necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, artesanal, turística y de integración regional y sub-regional, previa opinión de los órganos técnicos-normativos responsables; f) Las demás funciones que le asigne Director Gene- ral. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 38º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio en concor- dancia con los interese estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Artículo 39º.- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional las siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las acciones de defen- sa nacional y civil, proyectando las mismas hacia la comunidad del Sector; b) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relaciona- dos con la Defensa Nacional; c) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movi- lización y Desmovilización en el Ministerio. d) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; e) Programar y efectuar acciones de capacitación sobre defensa nacional y civil; f) Coordinar con las Direcciones Nacionales, la apli- cación de los conceptos de defensa nacional y civil com- patibilizándolos con el desarrollo Sectorial; g) Planear, ejecutar y evaluar acciones de defensa civil, en el Ministerio y en el ámbito del Sector, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil h) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 40º. - La Oficina de Defensa Nacional está a cargo de un Director, quien depende del Secretario Gene- ral. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 41º .-La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Mi- nisterio. Artículo 42º .- Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los proce- sos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abas- tecimiento de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; e) Controlar la ejecución y evaluación del presupues- to; f) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Proponer a la Alta Dirección los lineamientos en materia de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del pliego Ministerial; h) Ejecutar el control previo de las operaciones econó- micas del Ministerio, así como el correcto uso de los bienes patrimoniales asignados;